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Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Real orden para que en las ciudades principales en que hayan reales cajas se haga corte y tanteo de ellas y demás oficinas reales el día 31 de diciembre de cada año
Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Real orden dada para que los oficiales reales y Ministros de hacienda donde se hallen establecidas las Intendencias deban entrar con espada y bastón a las juntas de tribunales
Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Que para obtener los oficiales del ejercito la gracia de hábito en las ordenes militares habían de servir a las armas el espacio de ocho años
Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Real orden para que los Gobernadores sargentos mayores de plaza puedan llevar el pequeño uniforme
Gob. Adm. L.1 fs. 243-257

Gob. Adm. L.1 fs. 243-257

El Padre Pio VI sobre la prórroga de otros siete años del Vicariato general de los reales ejércitos en las facultades que le están concedidas.
Gob. Adm. L.1 fs. 239-242

Gob. Adm. L.1 fs. 239-242

Real orden de los sueldos que deben abonarse a los oficiales del ejercito de España y America que permutan sus empleos
Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Real orden sobre el castigo a los que pasan indios sin licencia y que esta impuesta en la real orden de 10 de septiembre de 1785, se entienda sólo con los polizones solteros y de ningún modo con los casados.
Gob. Adm. L.1 fs. 220-232

Gob. Adm. L.1 fs. 220-232

Orden para que las penas prescritas en las ordenanzas de la renta de tabacos contra los contraventores se moderen y se tenga presente esta real provisión
Gob. Adm. L.1 fs. 187-191

Gob. Adm. L.1 fs. 187-191

Orden para que los esclavos y demás criados de los militares con destino a las labores y negociaciones ajenas a la milicias, no gocen de fuero concedido por las Reales ordenanzas del ejercito
Gob. Adm. L.1 fs. 179-182

Gob. Adm. L.1 fs. 179-182

Solicitando se envíe a la brevedad posible una razón individual de los empleos militares que desde el año 1776 hasta el presente se han creado y aumentado
Gob. Adm. L.1 fs. 174-178

Gob. Adm. L.1 fs. 174-178

Real orden sobre que en estos dominios se sigan las mismas disposiciones sobre fuero legal a que deben gozar las dependencias de rentas reales
Gob. Adm. L.1 fs. 150-156

Gob. Adm. L.1 fs. 150-156

Real Orden para que se observen las reglas que se inserten de acuerdo a lo que se expresa sobre la colección de minerales
Gob. Adm. L.1 fs. 146-149

Gob. Adm. L.1 fs. 146-149

Real orden para que en la de 22 de junio se enmiende la equivocación que hubo en la cita que se expresa
Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Real decreto uniendo las cinco secretarias de estado y del despacho de España los negocios respectivos a cada departamento en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Real gracia que concede el señor patriarca Vicario y los ejércitos a los individuos de los cuerpos militares de la jurisdicción castrense sobre el uso promiscuo de carne y pescado en un mismo día y en una misma comida
Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Para que se pase la revista de comisario y asista sólo un ministro de Real hacienda y que el asiento de pertenencia ocupe el oficial interventor por estar asi prevenido en las reales ordenanzas del ejercito
Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Real orden concediendo a Pedro de Lerena la facultad de medio formar en todos los avisos, oficios y ordenes que se despachen en España como en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

testimonio de la Real Orden que proveyó el Virrey del reino a fin que se entienda que la superintendencia subdelegada de Real Hacienda que ejercía el Señor Presidente de Quito se halla incorporada a su excelencia
Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Sobre lo que se ha de practicar en los decomisos a los extranjeros en los géneros de algodón
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