El censo de Vallejo

Transcripción Paleográfica

Censo de la Gobernación de Cuenca (1778)

Don Joseph Antonio de Vallejo 

CUSTODIO: ANH/C
Fondo: Oficial  / Sección: Gob. Adm.
Número de libro:  L. 6
Fechas extremas: Santa Fe, 10-11-1796 / 30-06-1778
Extensión: 179 Folios
Descripción general: Censo de la Gobernación de Cuenca, realizado por El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alférez de Navío de la Real Armada. Juez conservador de Rentas Reales de la Real Hacienda; Gobernador Político, y militar de esta ciudad de Cuenca, y su Provincia por el REY. 179 Folios.

Censo de la Gobernación de Cuenca, 1778

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f2 LYBRO COMPUES-/ TO DE FOXAS 134=/ QUE CONTYENE LA NU/ MERACYON PRACTYCA/ DA HA SERCA DE LOS VIVIENTES/ DE TODA ESTA PROVINCIA./

Por orden del Exelentisimo Señor Virrey de/ Santa Fee, à consequencia de la Real Dispocici/ on expedida a este fin en 10 de Nobiembre,/ de I776. cuia Comicion la desempeñò conpleta/ mente el Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes/ de Navio dela Real Armada, Jues Conservador,/ de la Real Hacienda Primer Governador Poli/ tico, y Militar de esta Ciudad de Cuenca por el/ Rey Nuestro Señor./

Enquadernado por mandato de su señoria à/ 20 de Mayo de 1781 con un indice general que-/ và puesto al principio; por el qual se manifiesta in/ dividualmente todo su contenido.//

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f3

En 30 de Junio de 1778-

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al/ feres de Navio de la Real Armada. Jues con/servador de Rentas Reales de la Real Hacienda /Governador Politico, y militar de esta ciudad, y /su Provincia por el REY nuestro Señor etcetera=/

Dice: Que en conformidad de la Real Orden expedida por el/ REY nuestro Señor (que Dios guarde) en dies de Noviembre de el/ año pasado de Setenta y seis que se dirige a que se apa/dronen los Basallos de todas clases, y sexos havitantes/ en estas Provincias, à cuio fin es conduscente que se nume/ren todas las Casas de esta republica para que proporciona/damente se proceda al encavesonamiento segun el Formulario/ dirigido para dicha obra por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos por medio del Señor Presidente Regente Jues Vicitador Gen/eral de estos Distritos, por lo que se hace materia importantisima/ y grave la de dicha Numeracion, y propria del Real Servicio/ a que todos sus Basallos estamos obligados a cooperar, concurri/endo especialmente los empleados confiriendo todos los auxilios/ necesarios segun Reales Ordenansas sin poderse denegar so pena./ de deslealtad, y de incidir en la Soberana Indignacion por/ ser en lo humano la primera obligacion la de servir/ a nuestro REY, y Señor Natural, y vnico obgeto que deven/ tener las Personas que blasonan onor, y fidelidad a la Real/ Corona: en cuia atencion se halla este Govierno entendien/do en delinear los Formularios dar providencias para el/ curso del mismo asunto a los Asientos de Alausy, Cañar,/ y Pueblos comarcanos con las demas dispociciones nesesari/as, y conduscentes al fin del cumplimiento de la antecitada/ Real Orden la que interponen y hace saver al Señor Theniente// de Governador Don Martin Coello y Piedra a que la / auxilie, y para su consecucion para que practique la numera/cion exterior de las Casas de esta Republica desde las / media parte de la media Plasa mayor hasta los arrava/les de Pomapongo tomando los Quadros por la diestra/ de como se vè la Catedral para abajo comprehendiendo/ los costados por vn lado hasta la Parte del Vecino, y por / el otro el Limbo del Rio siguiendo las Linias diestras/y cayendo respectivamente a las Siniestras para la /comvinacion numerica y que sigan las sumas sin /tropieso ni declives contrarios y mandarà numerar /los Quadros que comprehenden los centros de las qua/tro calles de cada Quadra haciendo que en la parte /mas principal del cuadro se ponga vna Lamina con la inscripcion/ de calle del cuadro numero primero, y despues haga seguir /numerando desde la primer casa hasta la ultima /todas las que se comprehenden en el señalado recinto/ordenando que en todos los frontiSpios [sic] de las casas puer/tas se coloquen sus respectivos numeros con clara/ distincion que los manifieste tinte o carmin en/Mansana ò concha,ò sin hella procediendo sin /perdida de tiempo,y asistiendo personalmente a tan im/portante Obra hasta su conclucion,y la mandara / copiar en Mapa que comprehende el Plan ò quadros / con la numeracion correspondiente al original / con la que instruira a este Govierno para que se remita /al soberano a cuia Real Orden se agregue esta Provi/dencia, la que debolbera el presente Escrivano hacien/dola saver a dicho Señor Theniente de Governador, con el oficio mas correspondiente a Derecho / para cuia observancia asi lo expidio, y firmo en/ esta Ciudad de Cuenca en treinta dias del Mes de Junio de mil Setecientos Setenta, y ocho años =/Entre renglones= del Quadro= a dicho Señor Theniente de Governador = Vale=

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico/

f4

En cumplimiento de lo mandado por el oficio de arriba Yo el// Escrivano pase a las Casas de la morada del Señor Theniente / de Governador Don Martin Coello y Piedra, a quien la ley, y / pase el oficio politico, que se manda por el Señor Governador/ Don Josef Antonio de Vallejo. Y enterado de su contenido. Dixo/ que se hallaba, promto a cumplir con lo que, en el se ord/ena como leal basallo de su majestad lo que dio por / respuesta, y lo firmo de que doy fee=/

[r] Martin Coello [r] Parra/ y Piedra//

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f5

Exorto para las cartas/ circulares/

Dado en 2 de Julio de 778/

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo,/Al feres de Navio de la Real Armada. Jues/ con serbador de de la Real Hacienda Governador/ Militar, y Politico, de esta ciudad, y su Pro/vincia por el REY nuestro Señor etcetera./

Haze saver al Señor Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario/ Jues Ecclesiastico de esta Provincia, y sus partidos, como en este Govierno,/ ha llegado la orden soverana expedida segun la de dies de nobiembre/ de mil Setecientos Setenta y seis, en que se manda que se apadrone Generalmente / la Gente de esta Provincia con las diferencias, de Estados, Gremios, Clases, / y Castas, y siendo medio necesario, el que los Señores Curas de los Pueblos/ comarcanos de este Govierno coadjuben â esta obra, dirigiendose por las/ tablas de sus doctrinas, y sus respectivos Padroncillos, para que se cum/pla la orden de Su Majestad interponiendo su Real Nombre, exsorta, y/ requiere que se sirba de interponer su auxilio, expidiendo car/tas a dichos Señores Curas para que practiquen por lo respectivo a sus/ feligrecias el correspondiente Padron, arreglandose al exemplar/ del formulario dirigido por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos / para este efecto y de su parte dicho Señor Governador ruega y encarga/ que lo mande executar asi, quedando al tanto pronto a con/ferir los auxilios que se le pidieren cada que

fv vea letras// de su Señoria el Señor Vicario. Dado en Cuenca y/ Julio dos de mil Setecientos Setenta y ocho años.=/ Otro si mando al presente Escrivano que comunique a dicho Señor Vi/cario el correspondiente formulario, para que por lo que / toca a su Parroquia, exercitando su leal zelo/ propenda a que se adimplemente, y repitiendo el /correspondiente oficio pida que las cartas que su Señoria el/ Señor Vicario escriba a dichos Señores Curas, las dirixa por/ este Govierno para que se le incluya a cada vno el correspondiente Formulario y practicando la diligencia la debuelba / de que doy fee=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

En la Ciudad de Cuenca, en tres de Julio, de mill Setecientos Setenta, y/ ocho años. Yo el Escrivano en virtud del auto de Exorto que antecede, pasè/ à las Casas de la morada del Señor Doctor Don Phelipe Arias y Gal/vez, Cura propio de la Parroquia de San Sebastian, Vicario, Jues / Eclesiastico desta Ciudad, y su Provincia, quien inteligenciando / de lo contenido en dicho exorto= Dijo: que desde luego estaba / pronto a dar, y daria todo el auxilio necesario, para el cumpli/miento de lo mandado en la orden Soberana; para lo que prontamente / remitirà Cartas a todos los Señores Curas desta Provincia,/ encargandoles por ellas el debido y mas pronto cumplimiento,/ y la firmò conmigo de que doy fee=/

[r] Doctor Don Phelipe Arias [r] Parra/ y Galvez

En quatro Dias del Mez de Julio de setecientos se/tenta y ocho, se resibieron

f6 las Cartas auxiliares//que se expresan en la razon de la foxa antecedente,/y para que conste la rubrico=/

[r] Vallejo//

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f7

Deleg/ Dada en 3 de Julio/ El Señor Don Joseph Anto/nio de Vallejo, Alferes de 778/ de Navio de la Real Arma/da, Juez Concervador de la Real Hacienda,/ Governa/dor Militar y Politico de esta Provincia / por el REY nuestro Señor etcetera./

Dice que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de Junio pro/ximo pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Excelentisimo/ Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos/ los Padrones que se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento/ de lo prevenido en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada proligidad/ como es la de los nombres de cada Persona, y otras menudencias que an/tes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que se exe/cuten con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo, o Estado que/ incluio para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que hacer/ que llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas que corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido en/ las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se me encarga,/ cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que por/ mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las providen/cias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones/ asi en esa capital de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parro/quia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mando guardar el/ mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno general del todo/ de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato, y diri/jirlo a su Magestad, cada año por Diciembre; bien entendido que habra de co/mensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se/ podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espiritu de/ la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril/ de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor/ Governador de Cuenca = En cuia conformidad, y para que tenga su/ debido cumplimiento la Soberana voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios/ guarde) anteponiendo su suprema autoridad, por la que se comunica/ à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y mando/ que Don Manuel Antonio Gil Malo proceda ala numeracion del Pueblo de Deleg, sus/ Anejos, Recintos y Haciendas avitables de aquel Pueblo, cuios avitantes/ generalmente apadronara arreglandose a el Formulario, que para este/ efecto se le comunicara respectivamente por lo que hace a dicho Pueblo; cuio/ Governador, Regidores, Alcaldes , y demas Subalternos le prestaran/ todos los auxilios necesarios, como en materia correspondiente al/ Real Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento y asi mismo todos los avi//tantes sin esepcion conferiran todos los auxilos y franquesas/ que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive/ con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la misma/ numeracion, y el nominado DonAntonio Gil Malo, de cuio onor/ fidelidad, y buena conducta se espera el desempeño proceda/ sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado del Respectivo Señor Cu/ra, para cuio efecto se le entregaran las cartas auxiliares im/partidas por el SeñorDoctor Don Felipe Arias Galbes, Vicario Jues Eclesiasti/co de esta Provincia, y las que se dirigen por este gobierno a donde dara/ cuenta con todo lo obrado , y para su efecto el Escrivano se hara/ cargo de dicho Formulario, y Cartas, de que otorgara recivo a con/tinuacion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Antonio Gil Malo, y bolbera a poner Diligencia en dicho/ original. Dado en esta ciudad de Cuenca en ocho dias del/ Mes de Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/.

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

Digo Yo el infrascripto escrivano que recivo de este Govierno un formu/lario de Padron exemplarizado del original que el Exelentisimo/ Señor Virrey de estos Reynos remitio al Señor Governador de estas/ destinado para el pueblo de Deleg, con una carta para su respec/tivo Señor Cura al parecer escrita por el Señor Doctor Don Felipe Arias/ Galbes Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, con/ mas otra del Señor Governador para el mismo Señor Cura,de todo lo/ que me hago cargo para con el testimonio de este expediente/ entregar a Don Antonio Gil Malo en cumplimiento del mandato ante/cedente. Y para que conste lo firmo en Cuenca en dicho dia, Mes y/ año =/

sacose Testimonio/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo//

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f9 GUALACEO

fv GUALACEO

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f11-f12

Exorto al Vicario/ de Monjas/ en 8 de Julio de778/

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo,Al feres/ de Navio de la Real Armada. Jues Conservador/ de la Real Hacienda. Governador Militar y Politico /de esta ciudad, y su Pro/vincia por el REY nuestro Señor etcetera./

Haze saber al Señor Doctor Don Thomas Landivar y Centeno, Vica/rio Jues eclesiastico de los monasterios de la Pura y Limpia/ Concepcion de de Maria nuestra Señora y Santa Theresa de Jesus, funda/dos en esta Ciudad que se ha dirigido a este Govierno la orden de el / Rey nuestro señor ( que dios guarde)

f12 de dies de Noviembre del año pasa/do de mil Setecientos Setenta y seis, que se reduce a la uniber/sal numeracion de los Vasallos de estas Provincias, con in/clucìon de las Religiosas, y todos los Eclesiasticos, y Re/gulares, segun consta del Formulario de Padrones: cuio cum/plimiento se reencarga por el Excelentisimo Señor Virrey, prebini/endo que en todo este año se hàiga de perfeccionar para/ que llegue a las soberanas Manos de su Magestad, el in/mediato venidero mes de Diziembre, segun se expresa / en la Providencia del Exelentisimo Señor Virrey ; a fin de que sub/sigan los demas años, sin intermediacion; y estandose,/ entendiendo en esta tan recomendada obra, se hase pre/siso para su adimplemento el que sepa el numero// de Religiosas y Legas, como de los demas segla/res, y havitantes en dicho Monasterios [sic] con distincion / de calidades, si hibiesen esclavas anotando su color/ y si Indias distinguiendolas con separacion de adultos,/ y parbulos, para cuio efecto en nombre del mismo sobe-/rano, nuestro vnibersal Señor Temporal, exhorta, y re/quiere a dicho Señor Vicario que proceda al individual Pa/dron, y fecho en obsequio de la Real Voluntad, lo dirìja / a este Govierno para que se reasuma en el Padron Gene/ral, y de su parte ruega, y encarga al dicho Doctor Don / Thomas lo obserbe, y execute, como queda dicho, que/dando en correspondencia, pronto a satisfaser cada/ que se le impartan sus letras. Y el presente escrivano hasiendo / saber este exsorto, lo debuelbe con rason, que reciviera/ de dicho Señor Vicario para que se agregue a la Superior / orden.

Dado en Cuenca y Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/ [r] Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/

En la ciudad de Cuenca en dies dias del mes de Julio de mil / Setecientos Setenta y ocho años Yo el escrivano estando en las ca/sas de la morada del Señor Doctor Don Thomas Landi/bar y Senteno Cura Capellan y Vicario Jues / eclesiastico de ambos monasterios, le leí e hise // saver con el Auto que antesede que enterado de su / contenido: Dijo que en obedesimiento de dicha Providencia practi/caria la mas puntual diligencia, para la berificacion / de lo que se ordenaba en dicho auto y para que conste / lo firmo conmigo, y de ello doy fee=/

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[r] Doctor Don Thomas Landivar / y Centeno/ [r] Pacheco//

f13-f14

en 8 de Julio de 778/

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo,/ Alferes de Navio de la real Armada,/ Jues Conserbador de la Real Hazienda, Gover/nador Militar, y Politico de esta Ciudad, y su/ Provincia por el Rey Nuestro Señor Etcetera/

Haze saver a los Reverendos Predicadores Prior del Combento de Padres Predicadores Fray Francisco/ Xavier de Aguirre, Guardian de la Serafica orden, Fray Mateo Soto/ mayor Prior de la Religion del Glorioso Patriarca San Augustin. Lector Fray Francisco/ Xavier Espinosa, Comendador Hospedero de Nuestra Señora de la Merced. Lector Fray/ Antonio Calderon, y Presidente Prefecto de Hospital Real de la Caridad/ Fray Matias de los Dolores que se ha dirigido a este Govierno la orden del/ Rey Nuestro Señor ( que Dios guarde ) de dies de Noviembre del año pasado de/ Setecientos Setenta, y seis que se reduce a la unibersal numeracion de los/ Vasallos de estas Provincias, con inclucion de las Religiosas, y todos/ los Ecclesiasticos y Regulares, segun consta del Formulario de Pa/drones; cuio cumplimiento se le encarga por el Exelentisimo Señor Virrey, prebiniendo/ que en todo este año se haiga de perfeccionar, para que llegue a las/ Soberanas manos de su Magestad el inmediato venidero mes de Diziembre/ segun expresa en la Providencia del Exelentisimo Señor Virrey, a fin de que sub/sigan los demas años sin intermediacion; y estandose entendiendo en/ esta tan recomendada obra se hase presiso para su adimplemento el que/ se sepa el numero de Religiosos, y Legos, como el de los demas avitan/tes en dichos conventos con distincion de calidades y si huviesen/ esclabos anotando su color, y si indios

fv distinguiendolos con separacion// de adultos, y Parbulos, para cuio efecto, en nombre del mismo/ Soverano nuestro Unibersal Señor Temporal, exsorta, y requiere/a los expresados Reverendos Predicadores. Prelados, que procedan a formar/ el individual Padron, en obsequio de la Real Voluntad, y fecho,/ lo dirijan a este Goviernopara que se reasuma en el Padron/ General y de su parte ruega, y encarga a dichosReverendos Predicadores Prelados/ lo obserben, y executen como queda dicho: quedando en corres/pondencia pronto a satisfaser letras, cada que se le impartan/ a este Govierno. Y el presente Escrivano hará saver este expediente, y lo debol/bera con rason para que se agregue a la Superior Orden. Dado/ en Cuenca y Julio ocho de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico

En la Ciudad de Cuenca en Nueve dias del mes de Julio de/ Setecientos Setenta y ocho años. Yo el Escrivano estando en el convento Sera/fico de esta Ciudad ley y hise saver el auto que antese/de al Reverendo Padre Fray Mateo Sotomayor Guardian/ de dicho convento y quedo en su Persona enterado de su con/tenido para su observancia y lo firmo conm/igo doy fee=/

[r] Fray Mateo Sotomayor [r] Pacheco/ Guardian /

f14 En dicho dia Yo el Escrivano estando en las casas Conve/ntuales de lHospital Real de la Caridad de esta ciudad ley/ y hise saver con el auto que antesede al Reverendo Padre// Presidente perfecto Fray Matias de los Dolores / en su persona y enterado de su contenido dijo/ puntualmenta practicaria la diligencia que se pide/ y ordena y lo firmo conmigo doy fee=/

[r] Fray Matias de los Dolores/ Presidente [r] Pacheco/ Antemi/

En la Ciudad de Cuenca en Catorce de Julio de mil/ Setecientos Setenta, y ocho años: Yo el escrivano estando en el Ospi/cio del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes Re/dempcion de Cautibos hise saber el auto que antecede/ Reverendo Padre Presidente Fray Antonio Calderon, Comendador de dicho. Hos/picio y quedo su Paternidad Reverenda enterado/ de su contexto para su obserbancia, y lo firmo conmi/go de que doy fee=/

[r] Reverendo Fray Antonio Calderon/ Presidente Comendador/

[r] Pacheco/

En Cuenca y Julio veynte y uno de mil Setecientos Setenta y/ ocho años Yo el Escrivano estando en las casas Conventu/ales del Convento del Gran Padre San Agustin Ley ise/ saver el auto de enfrente al Reverendo Padre Superior Jubilado Fray/ Francisco Xavier Espinosa Prior de dicho Convento y en/terado su Paternidad de su contenido Dijo que practi/caria el Padro que se pide con la mayor puntualidad/ lo que dio por razon y lo firmo conmigo doy fee=/

[r] Fray Francisco Xavier Espinosa [r] Pacheco/ fv Prior/ /

En Cuenca en Veinte, y dos de dicho mes y año. Yo dicho Escrivano/ hise otra diligencia como la antesedente al Reverendo Padre Prior Fray Francisco/ Xavier de Aguirre. Prior del Convento de Predicadores/ de esta Ciudad en su Persona, y la firmo conmigo de que doy fee=/

[r] Fray Francisco Xavier de Aguirre/ Prior [r] Pacheco//

f15-f16

San Bartolome/ Pagcha=/ Dada en 8 de Julio/ El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alferes/de Navio de 778/ de la Real Armada, Juez Con/cervador de la Real Hacienda, Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad / y su Provincia por el Rey nuestro Señor etcetera./

prosigue

fv Dice que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de/ Junio proximo pasado se recibio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provin/cia con la prevencion del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la / orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que se me / han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo prevenido / en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos / Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada prolixidad / como es la de los nombres de cada persona, y otras menudencias que / antes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que / se executen con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo / o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no haya otra cosa que / hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con las su/mas que correspondan a cada estado clase, y casta teniendo presente/ lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida Real / orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan / todos los años para que por mi mano vayan á su Magestad. En car/go a vuestra merced que libre las providencias mas eficases para que con pun/tualidad se executen dichos Padrones y asi en esa capital de la Pro/vincia, como en particular en cada Villa, Parroquia o Pueblo de to/da la comprehencion de ese Govierno; mando guardar el / mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno general/ del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es ne/sesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo / del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año por Diciembre / bien entendido que habra de comensarse con el presente de mil / Setecientos Setenta, y ocho por que se podra practicar con mas regula/ridad, y arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real orden. Dios / guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta / y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca =/ En cuia conformidad, y para que tenga su debido cumplimiento / la Soberana voluntad del REY nuestro

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f16 Señor ( que Dios guarde) anteponi/endo su suprema autoridad por la que se comunica à este Govierno// por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y/ mando que Don Manuel Isidoro Crespo proceda ala numera/cion de los Pueblos de Pagcha, San Bartolome, sus Anejos, Re/cintos y Haciendas que se conprehendan en aquellos Distri/tos, cuios havitantes generalmente apadronara arreglando/se a los formularios, que para este efecto se le comunicaran/ respectivamente por lo que hace a dichos Pueblos; cuios Governadores, Re/gidores Alcaldes , y demas Subalternos le prestaran todos / los auxilios necesarios, como en materia correspondiente al Real / Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comici/onado les dara el mas cevero castigo para su escarmiento y asi mis/mo todos los havitantes sin esepcion conferiran todos los auxilos / y franquesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españo/les se les apercive con cien pesos de multa aplicados para los gastos / de la misma Numeracion, y el nominado Don Manuel Isi/doro Crespo, de cuio honor fidelidad, y buena conducta se es/pera el desempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho au/xiliado de los Respectivos Señores Curas, para cuio efecto se / le entregaran las cartas auxiliares impartidas por el Señor/Doctor Don Felipe Arias Galbes, Vicario Jues Eclesiastico de esta / Provincia, y las que se dirigen por este gobierno a donde da/ra cuenta con todo lo obrado , y para su efecto el Escrivano / se hara cargo de dichos Formularios, y Cartas, de que otor/gara recivo a continuacion de este original, y sacando Tes/timonio autentico entregara a dicho Don Manuel Isidoro, y debol/vera a poner Diligencia en dicho original. Dado en esta ciudad/ de Cuenca en ocho dias del mes de Julio de mil Setecientos/ Setenta y ocho años=/.

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

Digo Yo el presente escrivano que es cierto que recivo dos / Formulario de Padrones exemplarizados del original / remitidos por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos à este Gobierno destinados para los pueblos de Pagcha / y San Bartolome, con mas dos cartas para los respectivos / Señores Curas de los Referidos Pueblos, por el Señor Vicario / de esta Provincia, de quien parese ban firmadas, y otras / dos del Señor Governador para los mismos Señores / Curas con el testimonio para hacer entrega de lo referi/do a Don Manuel Isidoro Crespo en cumplimiento del // mandamiento que antecede. Y para que conste lo firmo en Cuen/ca en Ocho de Julio de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

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[r] Josef de la Parra//

f16 f17

fv Prosigue

fv Cañar

Cañar

f17-f18

Dado en 8 de Julio de 778

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo Alfe/res de Navio de la Real Armada Juez/ Conservador de la Real Hacienda Governador/ Militar,y Politico de esta Ciudad y su Pro/vincia por el Rey Nuestro Señor etcetera.=/

Dice que en el correo ordinario del dia veinte, y cinco del mes de/ Junio proximo pasado se recivio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provin/cia con la pevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promueve/ con la orden del tenor siguiente= Reconosidos los Padrones que/ se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo/ prevenido en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de/ mil Setecientos Setenta y seis, he advertido que contienen demacia/da proligidad como es la de los nombres de cada Persona, y otras me/nudencias que antes que claridad manifiestan confusion. Para evi/tar esta y que se executen con mas facilidad, he mandado formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las casillas que ban designadas en el con las/ sumas que correspondan a cada estado clase, y casta teniendo/ presente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se me encarga, cuide de que sin omi/cion, se me remitan todos los años para que por mi mano vayan/ á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las providencias/ mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones/ asi en esa capital de la Provincia, como en particular en cada Vi/lla, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno;/ mando guardar el mismo método, a fin de que formando vuestra merced/ vno general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion/ quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno/ general del todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, ca/da año por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse/ con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espi/ritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee/ quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel/ Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia con/formidad, y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana vo/luntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) anteponiendo su suprema/ autoridad, por la que se comunica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos debia de mandar, y man//do de que Don Ambrocio Crespo, proceda a la numeracion de el/ Pueblo de Cañar, sus Anejos, Recintos y Haciendas que se com/prehendan en aquel distrito cuios havitantes generalmente/ apadronara arreglandose al Formulario, que para este/ efecto se le comunicara respectivamente por lo que hace a dicho/ Pueblo; cuio Governador, Regidores, y Alcaldes , y demas/ Subalternos le prestaran todos los auxilios necesarios,/ como en materia correspondiente al Real Servicio, con aper/cebimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi/ mismo todos los havitantes sin esepcion conferiran/ todos los auxilos y franquesas que se les pidan para/ dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de multa aplicados para los gastos de la misma nu/meracion, y el nominado Don Ambrocio Crespo, de cuio/ onor fidelidad, y buena conducta se espera el desempe/ño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado del Res/pectivo Señor Cura, para cuio efecto se le entregara la carta auxiliar impartida por el Señor Doctor Don Felipe Arias/ Galbes, Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, y la que se dirige por este gobierno a donde dara cuenta con todo/ lo obrado; y para su efecto el Escrivano se hara cargo del/ Formulario, y Cartas, de que otorgara recivo a continua/cion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Ambrocio, y bolbera a poner Di/ligencia en dicho original. Dado en esta ciudad de Cuenca/ en ocho dias del Mes de Julio de mil Setecientos Setenta/ y ocho años=/.

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

f18 Digo Yo el presente Escrivano que es cierto que recivo un/ formulario de Padron exemplarizado del original remi/tido por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos/ a este Govierno, destinado para el pueblo de Cañar,/ con una carta para su respectivo Cura del referido Pue/blo por el Señor Vicario Juez Ecclesiastico de esta Pro/vincia, de quien parece ba firmada, y otra del Señor Gover/nador para el mismo Señor Cura,de todo lo que me/ hago cargo para remitir con el testimonio de esta/ Providencia a Don Ambrocio Crespo, en cumplimiento/ del mandato antecedente. Y para que conste lo firmo// en Cuenca y Julio ocho de mil Setecientos Setenta y ocho años =/

[r] Parra/ Sacose testimonio=/

Haviendose informado a este Govierno que Don Ambrocio Cres/po se halla enfermo por cuio motivo no puede exercitarse/ en el recomendado encargo que se havia acordado confe/rirle. Dispensandole por lo mismo su presuncion, se nombra/ para el antecitado partido de Cañar al Comandante/ de las Milicias de esta plasa Don Mariano de Heredia/ y Flores, persona de igual recomendacion por su cali/dad honrrosa, conducta, y buenos prosederes, para que/ empleando su fidelidad se exercite en el real Servicio/ formando la numeracion de Padron de su encargo/ para cuio efecto el presente Escrivano se encargue del despacho del/ Formulario y cartas auxiliares en la propia forma/ que se habian dispuesto, para el nominado Don Ambrocio/ y pasara a entregar en su casa a dicho Comandante Don/ Mariano, y anotara razon de su entrega en el respecti/vo original para cuia execusion asi lo expidio, y firmo/ en quince de Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico//

fv [En blanco]

f19-f20

Asogues/

Orden del Exelentisimo/ Señor Virrey que/ comprehende/ la de su Magestad/

El Señor Don Josef de Vallejo Alferes/ de Navio de la Real Armada, Juez conserva/dor de la Real Hacienda Governador Militar / y Politico de esta ciudad y su Provincia por el / Rey Nuestro Señor Etcetera=/

Auto de/ comicion/ en 9 de Julio/ de 778/

Dice que en el correo ordinario del dia veinte y cinco del mes de Ju/nio proximo pasado se recivio en este gobierno la orden del Soberano / sobre que se apadronen todos los los avitantes de esta Provincia con la / prevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden de tenor siguiente = Reconosidos los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias en cumplimiento de lo prevenido en Real Or/den de Dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta / y seis he advertido que contienen demasiada proligidad, como es la / de los nombres de cada persona, y otras menunencias, que antes que/ claridad manifiestan confucion. Para evitar, esta, y que se executen / con mas Facilidad, é mandado formar el Planesillo, ó estado que in/cluio para que sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las / casillas que ban designadas en el con las sumas que correspondan / á cada estado, clase, y casta teniendo presente lo prevenido en las /notas que siguen abajo como en la referida Real Orden se me en/carga cuide de que sin omicion se me remitan todos los años para / que por mi mano vayan a su Magestad. En cargo a vuestra merced que li/bre las Providencias mas eficases

Prosigue/ el auto

para que con puntualidad se / executen dichos Padrones asi en esa capital de la Provincia, como / en particular en cada Villa, Parroquia, ó Pueblo de toda la /comprehencion de ese gobierno, mandando guardar el mismo / metodo a fin de que formando vuestra merced vno general del todo de ella me / lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria para que Yo pue/da hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato, y dirijir/lo á su Magestad cada año por Diciembre; bien entendido que habria / de comensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, para/ que se podrá practicar con mas regularidad, y arreglo, y confor/me al espiritu de la citada Real Orden. Dios guarde á vuestra merced muchos años. / Santa Fe a quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Ma/nuel Antonio Flores = Señor Governador de Cuenca = En cuia conformidad/ y para que tenga su devido cumplimiento la Soberana Voluntad/ del REY Nuestro Señor (que Dios guarde) anteponiendo su suprema /autoridad por la que se comunica á este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey / de estos Reynos, debia de mandar, y mando que el General Don Luis de Andrade y Mesia// proceda a la numeracion de el Pueblo de los Asogues, Chuqui/pata, Cogitambo, y demas Anejos de dicho pueblo, Haciendas/ y recintos havitables que se comprehendan en aquel Distri/to cuios havitantes generalmente apadronara arreglandose al/ Formulario que para este efecto se le comunicara respectivamente/ por lo que hace a dicho Pueblo, Chuquipata y Anejos que quedan/ citados cuios Governadores, Regidores, Alcaldes, y demas subal/ternos le prestaran todos los auxilios necesarios como en / materia correspondiente al Real Servicio, con apercebimiento/ que de no hacerlo, el mismo comicionado, les dara el mas se/vero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos los /avitantes sin esepcion conferiran todos los auxilios, y fran/quesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españo/les se les apercive, con cien pesos de Multa aplicados para/ los gastos de la misma numeracion, y el nominadoDon/ Luis de Andrade, de cuio onor, fidelidad, y buena conducta/ se espera el deempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho/ auxiliado del respectivo Señor cura, para cuio efecto se/ le entregara la carta auxiliar impartida por el Señor/ Doctor Don Felipe Arias Galbes, Vicario Juez Eclesiastico de/ esta Provincia y la que se dirije por este Govierno a donde/ dara cuenta con todo lo obrado y para su efecto el Escrivano/ se hara cargo de dicho formulario y cartas de que otorgara / recivo a continuaciin de este original, y sacando testimonio/ autentico entregara todo al citado Don Luis de Andrade/ y bolbera a poner diligencia en dicho original, Dado en esta/ Ciudad de Cuenca en nueve dias del mes de Julio de mil/ Setecientos Setenta y ocho años=/

[r ] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

Miguel Pacheco y Aviles/

f20 Escrivano Publico/

Yo el infrascripto Escrivano digo que es verdad que recivo un formu/lario de Padrones exemplarizado del original / remitido por el Excelentisimo/ Señor Virrey a este Govierno el que se dirige para la numeracion del Pueblo de/ Azogues, Chuquipata, y demas anexos, con mas una carta/ auxiliar del Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes Vicario Jues Ecle/siastico de este partido y otra del Señor Governador que ambas/ terminan al cumplimiento de la Real Orden, dirigidas al Doctor/ Don Antonio Peres Carrasco, Cura Propio de dicho Pueblo de todo// lo que me hago cargo para entregar con el testimonio/ de esta Providencia al General Don Luis Andrade Comicionado por / este Govierno. Y para que conste doy este recivo en Cuenca y Julio/ nueve de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

[r] Miguel Pacheco y Aviles/

Sacose testimonio en foxas/ dos para el efecto/ que se refiere oy dies de Julio/ del 778/

[r] Pacheco

Incontinenti Yo el Escrivano le entregue al General Don Luis/ Andrade las dos Cartas y testimonios de este Auto segun y/ como en el se previene/ y dicho Señor haviendo resivido, otorga/ siendo presente el resivo en forma, para su puntual observan/cia y lo firma siendo testigos Don Sebastian Ponze de Leon An/tonio Sanchez de Orellana y Antonino Guzman y Arriaga/ vecinos de esta ciudad presentes de que doy fee=/

[r] Luis de Andrade [r] Pacheco//

fv [En blanco]

f21-f22

Dado en/10 de Julio de/778/

Auto de co/micion/

Orden del Exelentisimo Señor/ Virrey que comprehende la del/ Soberano=/

El señor Don Josef Antonio de Vallejo/Alferes de Navio de la Real/ armada Juez concervador de la Real Hacienda Gobernador/ Militar, y político esta ciudad y su /Provincia por el REY Nuestro Señor.etc/

Sayausi

Baños

Dice que en el correo ordinario del día veinte, y cinco del Mes de Junio proximo/pasado se Recivio en este Govierno la Orden del Soberano, sobre que se apadronen/ todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Exelentsimo Señor Virrey que las/ promueve, con la orden del tenor siguiente=RECONOSIDOS los padrones que/ se me han Remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo prevenido en Real en. Real Orden/de Dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y seis è advertido que/ contienen demaciada proligidad, como es la del los Nombres de cada Persona, y otras me/nudencias, que antes que claridad manifiestan confucion. Para evitar esta, y que/ se executen con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo, ò Estado que incluio/para que sirva de Pauta y no haia otra cosa que llenar las Casillas que ban designa/das en el con las Sumas que corresponden à cada estado, Clase, y Casta, teniendo/ presente lo prevenido en las notas que siguen abajo. Como en la referida Real/ Orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me Remitan todos los años para que/ por mi Mano vayan a su Magestad. Encargo a Vuestra merced que libre las Providencias mas/ eficaces, para que con puntualidad se executen dichos Padrones en esa Capital de / la Provincia, como en particular en cada Villa Parroquia, ò Pueblo de toda/ la comprehension de ese Govierno mandando guardar el mismo metodo à fin de/que formando vuestra merced despues uno general del todo de ello me lo dirije con tanta/ anticipacion quanta es nesesaria,para que yo pueda hacer formar aqui uno General / Del todo del Virreynato, y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciembre; /bien entendido que habra que comensarse con el presente de mil Setecientos Seten/ta ,y ocho para que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo y con/forme al Espiritu de la citada Real Orden Dios guarde a vuestra merced muchos años Santa Fee/ quince de Abril de mil Setecientos Setenta ,y ocho= Manuel Antonio Flores=/Señor Governador de la ciudad de Cuenca =en cuia conformidad devia de mandar y /mandó para que tenga su devido cumplimiento la Soberana Voluntad /del REY nuestro Señor(que Dios guarde) anteponiendo su Suprema autoridad por la / que se comunica à este Govierno por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos,/que Don Manuel Correa Peres de Ubillus proceda a la numeracion de los/ Pueblos de Sayausi, y Baños y sus Anexos, Recintos y Haciendas/ que se comprehendan en aquellos Distritos,cuios avitantes general/mente apadronara arreglandose a los Formularios que para este efecto se/ le comunicaran respectivamente por lo que hace a dichos Pueblos, cuios Go/vernadores, Regidores,y Alcaldes,y de mas Subalternos le prestaran,/ todos los auxilios nesesarios como en materia correspondiente al Real/ Servicio con apercebimiento que de no hacerlo el mismo comicionado/les dara el mas cebero castigo para su escarmiento,y asi mismo todos/ los avitantes sin esepcion conferiran todos los auxilios, y franque/sas que se les pidan para dicho efecto,que de ser Españoles se les aperci/ve con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la misma numeracion.//y el nominado Don Manuel Correa de cuio onor fidelidad, y buena/conducta se espera el desempeño proceda sin perdida de tiempo/a lo

fv Transcripción por Julio César Delgado Ayora 2021 Investigador / Consultor

dicho auxiliado de los respectivos Señores Curas, para cuio efecto/se le entregaran las cartas auxiliares impartidas por el Señor/Doctor Don Felipe Arias Galbes Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia/ y las que se dirijen por este Govierno a donde dara cuenta con to/do lo obrado.Y para su efecto el Escrivano se hara cargo de/ dichos Formularios,y Cartas de que otorgara Recivo a continua/cion de este original, y sacando Testimonio autentico entre/gara todo a dicho Don Manuel y bolbera à poner Diligencia en Dicho origi/nal. Dado en esta Ciudad de Cuenca en dies dias del Mes de/ Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi/

[r] Miguel Pacheco y Aviles./

Sacare Testimo nio/ En fojas Dos para el/ efecto referido,hoy/ 11 de Julio de 778./

f22 Escrivano Publico.

Yo el infraescripto Escrivano digo que es verdad que recivo/dos formularios de Padrones exemplarisados del original re/mitido por el Exelentisimo Señor Virrey à este Govierno el que se dirige para /la numeracion de los Pueblos de Sayausi y Baños, con mas/ dos cartas auxiliares del Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes/Vicario, Juez, Eclesiastico de este Partido,y otras dos del/ Señor Governador que todas terminan al cumplimien/to de la Real Orden dirigidas alos respectivos Señores/ Curas de dichos Pueblos de todo lo que me hago cargo pa/ra con el testimonio de esta Providencia entregar a Don/ Manuel Correa, comicionado por este Govierno.Y para que/ conste doy este en Cuenca, y Julio dies de mil Setecientos /Setenta, y ocho años.=/

[r] Miguel Pacheco y Aviles./

En Cuenca y Julio trese de mil Setecientos /Setenta, y ocho años:Yo el Escrivano de notaria/ con el auto que antecede al Capitan Don Manuel/Correa Peres de Ubillus,y enterado de su con/tenido para su puntual obcerbancia re/cibio las Cartas y Formularios que se/ citan en dicho Auto de que otorgo recibo// En forma y lo firmo conmigo siendo/ testigos, Juaquin Berrutista, y Don Juan Antonio/Surita,y de ello doy fee=Y tambien el testimonio de este./

[r] Manuel Correa.

fv [En blanco]

[r] Pacheco//

f23

Dado en 18 de/ Julio de 1778/

Paute

El Señor Don Josef An/tonio de Vallejo,Alferes de Navio de la Real Arma/da, Juez conservador de la Real Hacienda,Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad, y su Provincia/por el Rey Nuestro Señor etc.=/

Dice que en el correo ordinario del dia veinte,y cinco del Mes de Junio proxi/mo pasado se recivio en este Govierno la Orden del Soberano sobre que se apa/dronen, todos los avitantes de esta Provincia con la prevención del Exelentisimo/ Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente=Reconocidos/ los padrones que se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento/ de lo prevenido en Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos Setenta, y seis, he advertido que contienen demasiada proligi/dad como es la de los nombres de cada persona, y otras menudencias/que antes que claridad manifiestan confucion.Para evitar esta y que/se executen con mas facilidad he mandado formar el Planecillo,ò Estado que in/cluio para que sirva de Pauta, y no haia otra cosa que hacer que llenar las casillas/que ban designadas en el con las sumas que corresponden a cada estado clase/ y Casta teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen abajo,como/en la referida Real Orden se me encarga, cuide de que sin omicion,se/me remitan todos los años,para que por mi Mano vayan a su Magestad. Encar/gó á Vuestra merced que libre las providencias mas eficases,para que con puntualidad se /executen dichos Padrones.Asi en esa Capital de la Provincia,como en /particular en cada Villa,Parroquia, ó Pueblo de toda la comprehensi/on de ese Govierno; mandando guardar el mismo metodo a fin de que for/mando Vuestra merced despues uno General del todo de ella me lo dirija con tanta anticipa/cion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno general del/ todo del Virreynato, y dirigirlo à su Magestad,cada año por Diciembre; bien/ entendido que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos/ Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularida,y/ arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real Orden. Dios guarde a Vuestra merced/ muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta,y ocho=/Manuel Antonio Flores=Señor Gobernador de Cuenca=En cuia confor/midad, y para que tenga su devido cumplimiento,la Soberana Volun/tad del REY Nuestro Señor(que Dios guarde)anteponiendo su Suprema autoridad/por la que se comunica à este Govierno,por el Exelentisimo Señor Virrey de/estos Reynos,devia de mandar, y mandó, que Don Juan Cañarte proceda a la/ numeracion del Pueblos de Paute, sus Anejos,Haciendas,y resintos que/se comprendan en aquel distrito,cuios avitantes generalmente apa/dronara arreglandose à el formulario que para este efecto s le comuni/cara respectivamente por lo que hace a dicho Pueblo, cuios Governadores Regi/dores,Alcaldes,y de mas Subalternos le prestaran todos los auxilios ne/sesarios ,como en Materia correspondiente al Real Servicio,con aper/cevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado les dara el mas/ severo castigo para su escarmiento,y asi mismo todos los avitantes /sin esepcion conferiran todos los auxilios, y franquesas que se les pidan/ para fv dicho efecto, que de ser Españoles se les apercive con cien pesos de mul//ta aplicados para los mismos gastos de la numeracion,y el nomina/do Don Juan Cañarte,de cuio onor, fidelidad, y buena conducta se/ espera el desempeño proceda sin perdida de tiempo a lo dicho auxi/liado del respectivo Señor Cura, para cuio efecto se le entregaria/ la carta auxiliar ympartida por el Señor Doctor Don Felipe Arias Galbes/Vicario Jues Eclesiastico de esta Provincia, y la que se dirige por/ este Govierno, a donde dara cuenta con todo lo obrado: y para su efecto el Escrivano se hara cargo de dicho formulario,y cartas de/ que otorgara recibo à continuación de este original,y sacando/ Testimonio autentico entregara todo a dicho Don Juan, y bolbera/ a poner Diligencia en dicho original. Dado en esta Ciudad de Cuenca/ y Julio dies, y ocho,de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi.

[r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escrivano Publico

Digo Yo el infraescripto Escrivano que recivo de este Govierno un/ formulario de Padron exemplarizado del original que el/ Exelentisimo Señor Virrey de este Reyno remitio al Señor Governador/ de este, destinado para el Pueblo de Paute con una Carta pa/ra su respectivo Señor Cura al parecer firmada por el Señor/ Vicario Juez Ecclesiastico de esta Ciudad Doctor Don Felipe Ari/as Galbes;con mas otra del Señor Governador para el mismo/ Señor Cura, de todo lo que me hago cargo, para con el testi/monio de esta Providencia entregar a Don Juan Cañarte/en cumplimiento del mandato antecedente; Y para que conste lo/ firmo en Cuenca en dicho dia mes, y año.=/

[r] Parra.

Digo Yo Don Juan Cañarte,y Roxas,que del presente Escrivano recivo/ un formulario de Padrones,una carta auxiliar del Señor Doctor Don Feli/pe Arias,Vicario,y Jues, Ecclesiastico,de esta Ciudad. otra del Señor Governador y el testimonio de este auto, y del recibo que antecede,para proseder a la nu/meracion de los Vasallos del pueblo de Paute.Y para que conste lo firmo/ en Cuenca y Julio veinte y dos,de mil Setecientos Setenta y ocho años./

[r] Juan de Cañarte y Roxas//

f28-f29

dado en 28 de/ Julio de 778/

Cañar

El Señor Don Antonio de Vallejo,Al/feres de Navio de la Real Armada, Jues, Conser/bador, de la Real

f24 fv f25 fv f26 fv f27 fv [En blanco] [En blanco] [En blanco] [En blanco] GUALACEO GUALACEO GUALACEO GUALACEO

Hazienda Governador Militar/ y Politico de esta Ciudad, y su Provincia por/el Rey Nuestro Señor,etcetera/

Orden del Exelentisimo/ Señor Virrey, en que/ se comprehende la/del Soverano/

fv

fv

Dise: que en el correo ordinario del dia veinte, y cinco, del Mes/ de Junio proximo pasado se recivio en este gobvierno la orden del So/verano,sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia/ con la prebencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promuebe con la orden del/ Tenor siguiente=Reconocidos los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias, en cumplimiento de lo prebenido en Real Orden de dies de Nobiembre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y/ seis, he advertido que contienen demaciada prolixidad,como es la de los/ nombres de cada Persona, y otras menudencias, que antes que claridad/ manifiestan confucion.Para evitar esta, y que se executen con mas facili/dad he mandado formar el Planecillo, o estado que incluyo para que/ sirva de Pauta, y no haya otra cosa que hacer que llenar las casillas/ que ban designadas en el con las sumas, que corresponden a cada estado/ clase y casta, teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen/ avajo como en la referida Real Orden se me encarga cuide, de que sin/ omicion se me remitan todos los años, para que por mi mano ba/yan a su Magestad. Encargo a Vuestra Merced que libre las Providencias/mas eficaces, para que con puntualidad se executen dichos Padrones/asi en esa Capital de la Provincia, como en particular en cada// Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de/ ese Govierno, mandando guardar el mismo metodo a fin/ de que formando Vuestra merced uno General del todo de ella me lo/ dirixa con tanta anticipación quanta es nesesaria,pa/ra que Yo pueda haser formar aquí uno General del to/do del Virreynato ,y dirigido a su Magestad cada año/ por Diziembre; bien entendido que habra de comensarse/con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que/ se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, con/forme al Espiritu de la citada Real Orden. Dios Guar/de a vuestra Merced muchos años. Santa Fee quinse de Abril de mil Setecientos Setenta, y ocho años=Manuel Antonio Flores=/ Señor Governador de Cuenca=.En cuia

f29 conformidad, y/ para que tenga su cumplido efecto la Soverana Voluntad/ del Rey Nuestro Señor(que Dios guarde) anteponiendo/ su Suprema autoridad, por lo que se comunica a este Govierno/ por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos,devia/ de mandar, y mandó que Don Francisco Rada Y Albear/ proseda a la numeracion del Pueblo de Cañar, sus anejos,/ Hasiendas, y recintos,que se comprendan en aquel distrito/cuios havitantes Generalmente apadronara,arreglándose/ al formulario que para este efecto se le comunicara respec/tivamente,por lo que hase a dicho Pueblo,cuio Gover/nador, Regidores, Alcaldes, y demas subalternos le/ prestaran todos los auxilios necesarios como en mate/ria correspondiente del Real Servicio,con apercevimiento.// que de no haserlo el mismo comicionado les dara el mas/severo castigo para su escarmiento,y asi mismo todos los/ avitantes,sin excepcion alguna conferiran todos los auxilios y fran/quesas que se les pidan para dicho efecto, que de ser Españoles/ se les apersive con cien pesos de multa aplicados para los/gastos de la misma numeracion, y el nominado Don Francisco/ Rada, de cuio, honor, fidelidad y buena conducta, se espera/ el desempeño, siga sin perdida de tiempo a lo dicho auxiliado/ del respectivo Señor Cura; para cuio efecto se le entregara la/ carta auxiliar impartida por el Señor Cura propio de la/ Parroquia de San Sevastián,y Vicario Jues Ecclesiastico de este/ partido Doctor Don Felipe Arias Galbes, y la que se dirige por este/ Govierno, a donde dara cuenta con todo lo obrado ;y para su efec/to el Escrivano se hara cargo de dicho formulario, y cartas, de/ que otorgara recivo a continuacion de este original,y sacando tes/timonio autentico entregara todo a dicho Don Ambrocio Francisco/ y bolberá a poner diligencia en dicho original.Dado en esta Ciu/dad de Cuenca, a veinte y ocho dias del Mes de Julio de mil Setecientos Setenta, y ocho años.= testado= Ambrocio= no vale /

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi/ [r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escrivano Publico/

Digo Yo el presente Escrivano que me hago cargo de los Papeles/ Referidos en el antecitado auto para el efecto que se cita.Y para que/ conste lo firmo, en dicho dia, mes, año=/

[r] Parra.

Resivi de mano del Escrivano Josef de la Parra el formulario o padron/sillo con fv el adjunto testimonio de Real Orden y demas cartas auxiliares,// condusentes a su pronta ejecucion para el Pueblo de/ Cañar la que desde luego procurara, satisfaser con la/ mayor prontitud obedeciendo con la sumicion devida, las ordenes superiores Cuenca y Julio beinte y nuebe de 1778 años=/

[r] Don Francisco de Rada y Albear//

f30-f31

fv

fv

Prosigue

En 6 de Agosto/ de 778./ El Señor Don Josef Antonio de Vallejo/Alferes de Navio de la Real Armada/Jues Conservador de la Real Hacienda/Gobernador Militar,y Politico de esta Ciudad/ y su provincia por el REY Nuestro Señor etc.=/

Dice que en el correo ordinario que llego el dia veinte y cin/co del pasado de Junio se recivio la orden del Exelentisimo Señor /Virrey de estos Reynos, que incluie la Soverana de su/ Magestad de dies de Noviembre del año pasado de Setenta/ y seis, Sobre que se practique el Padron General de los Basa/llos con distincion de Sexos, Estados, Clases, Castas y cepa/ración de Adultos y Parbulos de todas las Gentes que ha/vitan en los Terrenos de esta Provincia conforme a su Suprema/ y Real Voluntad: para el cumplimiento reencarga el Exelentísimo Señor/ Virrey de este Govierno que lo mande executar,y que para ello/ libre las Providencias mas eficaces para que con puntua/lidad se executen dichos Padrones a si en esta Capital como/ en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de la com/prencion de este Govierno, mandando guardar el metodo del/ mismo Formulario con que se instruie, y dicha orden/ sacada a la Letra es del tenor siguiente=Reconosidos los/ Padrones que se me han remitido de algunas Provincias en/ cumplimiento de lo prevenido en Real Orden de Dies de Noviem/bre del año pasado de mil Setecientos Setenta, y seis, he ad/vertido que contienen demaciada proligidad, como es la de/ los Nombres de cada Persona y otras menudencias, que an/tes que claridad manifiestan confucion.Para evitar esta/ y que se executen con mas facilidad, he mandado formar// el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta/ y no haya otra cosa que hacer que llenar las casillas que/ ban designadas en el con las sumas que correspondan/ a cada Estado, Clase, y Casta teniendo presente lo prevenido/ en las notas que siguen abajo.Como en la referida Real/ orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me remi/tan todos los años, para que por mi Mano vayan a su/ Magestad. Encargo a Vuestra merced libre las Providencias/ mas eficaces para que con puntualidad se executen di/chos Padrones,asi en esa Capital de la Provincia, como/ en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de to/da la comprehecion de ese Govierno; mandando guar/dar el mismo metodo a fin de que formando Vuestra merced des/pues uno General del todo de ella me lo dirija con tan/ta anticipacion quanta es necesaria, para que Yo/ pueda hacer formar aquí uno General del todo del Virrey/nato y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciem/bre; bien entendido que habra de comensarse con/ el presente

f31 de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo/ y conforme al Espiritu de la citada Real orden/ Dios guarde a Vuestra merced muchos años. Santa fee quince de Abril / de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio /Flores=Señor Gobernador de Cuenca= en cuya confor/midad, y para que tenga cumplido efecto la soberana voluntad del REY nuestro señor (que Dios guarde) an/teponiendo sus Suprema autoridad=Devia de man/dar, y mandó que Don Martin Coello, y Piedra, The/niente de Governador de esta ciudad proceda a la/ numeracion de los Basallos de nuestro Monar/ca, desde el lugar donde empiso la de las Casas, / hasta los ultimos arravales de su comicion, arre/glandose a el formulario que para este efecto se le/ entregara, respectivamente por lo que hace al referi/do recinto; no dudando que el mencionado Señor The/niente procedera con la mayor eficacia, y pronti//tud para que se verifique la Voluntad de su Magestad; para/ cuio efecto el presente Escrivano sacara testimonio autenti/co de este auto, que entregara al suso dicho Señor Theniente,/ como igualmente de el que se comiciona al Doctor Don Josef de /Rada, y Alvear, para que auxilie, y ayude la presente /numeracion el referido Señor Theniente de Governador, y fe/cho todo devolvera a poner la Diligencia en dichos originales /Dado en Cuenca, y Agosto seis de mil Setecientos Setenta/ y ocho años =/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi

Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico/

En la ciudad de Cuenca, en Siete Dias del mes de Agosto/de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano en/ cumplimiento de lo mandado por el auto que antesede hise sa/car, el testimonio, que se previene en el formulario y le entregue al Señor/Don Martin Coello y Piedra Theniente de Governa/dor, de esta ciudad y su jurisdiccion por su Magestad de /que doy fee=entre renglón=con el formulario=vale/

[r] Parra//

fv [En blanco]

f32

en 6 de Agosto/ de 778.-/

El Señor Don Joseph Antonio de/ Vallejo Alferes de/ Navio Real Armada./Jues

1778

concervador de la Real/ Hacienda Governador Militar, y/ Politico de esta Ciudad,y su Provincia por el REY nu/estro Señor etcetera./=

Dixo que haviendosele dado parte por el Señor Don Martín Coello,y/ Piedra,Theniente de Governador de esta Ciudad, haver concluido la nume/ración de las Casas, y Tiendas de esta Republica, para proceder a la/ individual que deve hacerse de los Basallos de su Magestad conforme a la/ Real orden de dies de Noviembre del año pasado de Setenta, y seis/ para que dicho Señor Theniente pueda evaquar con mayor prontitud/ la referida comicion,devia de mandar y mandó =Que el Doctor Don/ Joseph de Rada y Albear, Abogado de la Real Audiencia del Dis/trito auxilie al referido Señor Theniente encargandose de la/ mitad del Terreno que a dicho Señor se le tiene comicionado procediendo con la mayor prontitud, e individualidad, espesificando/ el numero de Indios de las dos Parroquias de San Blas, y San/ Sebastián para evitar confusiones. Dado en Cuenca, y Agosto/ seis de mil Setecientos Setenta, y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi [r] Josef de la Parra y Melgarejo. Escrivano Publico.

En la ciudad de Cuenca, en Siete Dias del mes de Agosto/de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano en/ virtud de lo mandado hise sacar la copia que se pre/viene en el auto que antezede rio y le entregue al DoctorDon/ Josef Rada, y Albear, de que doy fee./

fv [En blanco]

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[r] Parra//

f34

XIRON

Dado en 11de Agosto de 778/ El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alfe/res de Navio de la Real Armada, Jues con/serbador de la Real Hazienda Governador Militar/ y Político de esta Ciudad y su Provincia por el Rey nuestro señor etc=/

Dixo: que en conformidad.de haverse comisionado al Alcalde or/dinario de Segundo voto de esta ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda para que/ efectuase la numeracion de los vecinos, y recidentes en los Pueblos, de Xiron,/ Cañaribamba, y Oña, por virtud de las ordenes de su Magestad y del Exelentísimo Señor/ Virrey de estos Reynos. dirigidas a este Govierno para su puntual cumplimien/to,y de haber recistido dicha comicion el expresado Alcalde ordinario difiri/endo su pronta execucion desde el dia tres de Julio ultimo, hasta la ocacion/ presente, en cuio tiempo mal logrado pudiera estar,sino ebaquada ente/ramente la contenida numeracion, a lo menos quasi conclusa: por tanto, y para/ que no se demorase mas una obra como la que se trata tan importante/ al servicio del Rey,como Reencargada por dicho Exelentísimo Señor Virrey, tubo por/ combeniente el Señor Governador mandar retirar la expresada comicion, y formu/larios que se le tienen entregados al precitado Alcalde, y nombrar como nombra/ por nuebo comicionario de la enunciada numeracion a Don Francisco Astudillo y/ Herrera, vecino de esta dicha ciudad para que en el nombre del Rey nuestro Señor/ (que Dios guarde) y manifestando con esmero/ el honor, eficacia, lealtad amor,/ y buena conducta, que corresponden al desempeño de esta su comicion prose/da solamente a numerar las gentes pertenecientes a todo el pueblo de Xiron,/ y sus respectibos, anejos, en qualidad, de que por no haver mas lugar o tiempo/ (por haverselo perdido dicho Alcalde),de que por si solo pueda abasteser el/ contenido Don Francisco Astudillo, lo demas perteneciente a los expresados/ Pueblos de Cañaribamba y oña, para lograr su remicion inclusive con la/ General, de esta Provincia al Superior Govierno como su Exelencia lo ordena, tiene/ repartidos ya estos en Personas de igual merito y conducta.Y en circuns//tancias de que el contenido Alcalde, atropellando las Providencias/ de este Govierno fundadas por Orden Superior sobre, que entregase/ los formularios, y cartas auxiliares que se le tenian entregados/ para el curso, y deceado excito de su comicion, no ha entregado hasta/ la ocacion presente el perteneciente al contenido Pueblo de Xiron;/ en esta atencion manda el señor Governador, que adjunto con esta comicion se le remita otro de igual naturaleza,para que con su/ arreglo pueda Governarse en la numeracion antecitada que se le/ consigna, juntamente con las respectibas,/ y necesarias cartas auxiliares/ Quedando el original en este Govierno y remitiendosele por el presente Escrivano/ el testimonio de este auto con los demas documentos citados. Decla/randose como al mismo tiempo se declara por nula de ningun valor ni/ efecto otra cualquiera numeracion que se intente efectuar en el contenido Pueblo de Xiron, y los Anejos, y Haziendas de su Curato,ya/ sea por el consavido Alcalde, o ya por qualquiera otra Persona/ que este deputare.Y para mayor firmesa de lo que se relata,el Governador.Alcaldes mayores, Alguaciles, Regidores, y demas mandones/ del citado Pueblo de Xiron le prestaran todos los auxilios nesesarios/como en materia correspondiente al Real Servicio con apersevimiento/ que de no haserlo, al citado Don Francisco Astudillo con la puntualidad/ devida, el mismo les dara el mas severo castigo para su escarmiento/ y asi mismo todos los avitantes sin exepcion le conferiran lo que nesesitare el comicionado ,que de ser Españoles se les apercibe con cien/ pesos de multa aplicados para los gastos de la misma numeracion,y fecha/ toda la diligencia con toda puntualidad, esmero y vigilancia dara cuen/ta a este Govierno con lo obrado. Dado en Cuenca y Agosto onse de mil Setecientos/ Setenta,y ocho años=entre renglones=tiempo=vale./

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi.

Doy fee,que en virtud de la orden que antece/ emiti a Don Francisco Astudillo,el formula/ rio con las cartas auxiliares que se mencio/ nan.Ypara que conste la diligencia añadiendo / tambien se yncluio testimonio de este auto/ lo firmo en Cuenca en dicho dia mes y año,//

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

f.36 Oña

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f36

OÑA

Dado en 11 de Agosto de 778/

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de Navio/ de la Real Armada, Governador Militar, y/ Político de esta Ciudad y su Provincia por el REY/ Nuestro Señor. Y Jues Concervador de su Real Hacienda etcetera/.

orden del Exelentisim o /Señor Virrey que / comprende la / del Soberano/

Dixo que en conformidad de haverse comiciondo al Alcalde or/dinario de segundo Voto de esta Ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda para que/ efectuase la numeracion de los Vecinos, y recidentes en los Pueblos de Xiron,Cañaribamba,y oña por virtud de las ordenes de su Magestad y/ del Exelentísimo Señor Virrey de estos Reynos dirigidos a este Govierno para su pun/tual cumplimiento, y de haver resistido dicha comision el expresado/ Governador, Alcalde ordinario difiriendo su pronta execusion desde el dia tres/ de Julio ultimo hasta la ocasion presente; en cuio tiempo mal logra/do pudiera estar sino evaquada enteramente la contenida numeracion/ a lo menos quasi conclusa cuya orden de quince de abril de este año/ es la siguiente= RECONOSIDOS los Padrones que se me han remitido/ de algunas Provincias, en cumplimiento de lo prevenido en Real/ Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Seten/ta y seis, he ad/vertido que contienen demaciada proligidad, como/ es la de los Nombres de cada Persona y otras menudencias, que/ antes que claridad manifiestan confucion;Para evi/tar esta y que se executen con mas facilidad, he mandado formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no/ haya otra cosa, que hacer que llenar las casillas que ban designadas en/ el con las sumas que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta/ teniendo presente lo prevenido en las notas que siguen abajo/ como en la referida Real orden se me encarca, cuide de que sin/ omicion se me remitan todos los años, para que por mi Mano vayan/ a su Magestad. Encargo a Vuestra merced libre las Providencias mas efica/ses para que con puntualidad se executen dichos Padrones; asi/ en esa Capital de la Provincia, como en particular en cada Villa Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mandando guardar el mismo metodo a fin de que formando Vuestra merced uno/ General del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quan/ta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno General del todo del Virreynato y dirigirlo a su Magestad cada año/ por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil Setecientos Setenta, y ocho, por que se podra// practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al/ Espiritu de la citada Real orden Dios guarde a Vuestra merced muchos años./ Santa fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho/ = Manuel Antonio Flores=Señor Gobernador de Cuenca=/ En cuia conformidad, y para que no se demorase mas una/ obra como la que se trata tan importante al Servicio del/ REY como la encargada por dicho Exelentisimo Señor Virrey, tubo por/ conbeniente el Señor Governador mandar retirar la expresada comi/cion, y formularios que se le tienen entregados al prescitado Al/calde, y nombrar, como nombranuevo comisonario/ la expresada numeracion a Don Joseph Serrano Coronel de Mora/ Vecino de esta Ciudad para que en nombre del REY Nuestro Señor/ (que Dios guarde) y manifestando con esmero el onor, eficacia,/ lealtad, amor, y buena conducta que corresponden al desem/peño de esta su comision proceda a numerar las gen/tes pertenecientes a todo el pueblo de Oña, y sus respectivos/ Anejos en qualidad de que por no haver mas lugar, o tiempo/ (por haberselo perdido dicho Alcalde) de que por si solo pueda/ abastecer el contenido Don Joseph Serrano Coronel de Mora, lo de mas/ perteneciente a los expresados Pueblos para lograr su remision/ inclusive con la general de esta Provincia al Superior Govierno como esta/ lo ordena; y en circunstancia de que el contenido Alcalde atro/pellando las providencias de este Govierno fundadas por orden supe/rior sobre que entregase los Formularios,y cartas auxilia/res que se le tenian entregadas para el curso y deseado ex/cito de su condicion no á entregado hasta la ocacion presente/ el

f37 perteneciente al contenido Pueblo de Giron: en esta aten/cion manda el Señor Governador que adjunto con esta comision/ se remita otro de igual naturaleza, para que con su arreglo/ pueda governarse en la numeracon antecitada que se le con/signa juntamente con las respectivas y nesesarias cartas/ auxiliares quedando este original en este Govierno y remitiendose/le por el presente Escrivano el Testimonio de este auto con los/ demas documentos citados. Y para mayor firmesa de lo que/ se mensiona, el Governador, Alcaldes mayores, Regidores, Algua/ciles y demas mandones del dicho Pueblo de Oña le presta/ran todos los auxilios nesesarios como en materia corres/pondiente al Real Servicio con apersevimiento que de no haserlo,/ con la puntualidad devida, el mismo comisionado les dara/ el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos/ los avitantes, sin esepcion le conferiran lo que ne/cesitare el comicionado ,que de ser Españoles se les aper//cive con cien pesos de multa aplicados para los gastos de la/ misma numeracion,y fecha toda la diligencia con toda pun/tualidad, esmero y vigilancia dara cuenta a este Govierno/ con lo obrado. Dado en Cuenca y Agosto onse de mil Seteci/entos Setenta,y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi.

[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//

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CAÑARIBAMBA

Dado en 11 de Agosto de 778/

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Alferes de Navio de la/ Real Armada,Jues concervador de la Real Hacienda/Governador Militar, y Político de esta Ciudad y su Provincia por el/ REY Nuestro Señor etcetera=/

Auto

Orden del Exelentisimo Señor/ Virrey en que com/prende la del Soberano/

Dixo: que en conformidad de haverse comiciondo al Alcalde ordinario de segu/ndo Voto de esta Ciudad Don Pedro de Ugalde, y Unda, para que efectuase la numera/cion de los Vecinos, y recidentes en los Pueblos de Xiron,Cañaribamba,y Oña por/ virtud de las ordenes de su Magestad y del Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos dirigidas a este Go/vierno para su puntual cumplimiento, y de haver resistido dicha comision el expresado Governador, Al/calde ordinario, difiriendo su pronta execusion desde el dia tres de Julio ultimo/ hasta la ocasion presente; en cuio tiempo mal logrado pudiera estar sino ebaqua/da, enteramente la contenida numeracion/ a lo menos quasi conclusa; cuia orden/ de quince de Abril de este año es la siguiente= Reconosidos los Padrones que se me han remitido de algunas Provincias,/ en cumplimiento de lo prevenido en/ Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos Setenta y seis,/ he adbertido que contienen demaciada proligidad, como es la de los Nombres/ de cada Persona, y otras menudencias, que antes que claridad manifiestan/ confucion. Para evitar esta, y que se executen con mas facilidad, he manda/do formar/ el Planecillo, o Estado que incluio para que sirva de Pauta y no ha/ia otra cosa, que hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con/ las sumas que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta teniendo pre/sente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como en la referida/ Real orden se me encarga, cuide de que sin omicion se me remitan todos los años, para/ que por mi Mano vayan a su Magestad. Encargo a Vuestra merced que libre las Providencias mas/ eficases para que con puntualidad se executen dichos Padrones; asi en esa Capital/ de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parroquia, o Pueblo, de to/da la comprehencion de ese Govierno, mandando Guardar el mismo metodo a/ fin de que formando Vuestra merced uno General del todo de ella me lo dirija/ con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno/ General del todo del Virreynato y dirigirlo a su Magestad cada año por Diciembre;/ bien entendido que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos Se/tenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y/ conforme al Espiritu de la citada Real orden Dios, guarde a Vuestra merced muchos años. Santa/ fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho años = Manuel Anto/nio Flores=Señor Governador de Cuenca= en cuia conformidad, y para que no/ se demorase, mas una obra como la que se trata tan importante al Servi/cio del REY como reencargada por dicho Exelentisimo Señor Virrey, tubo por combe/niente el Señor Governador mandar retirar la expresada, comicion, y formula/rios que se le tienen entregados al prescitado Alcalde, y nombrar, como/ nombra por nuevo comicionario de la expresada numeracion a Don Tha//deo de la Calle, Vecino de esta Ciudad para que en nombre del REY Nuestro/ Señor (que Dios guarde) y manifestando con esmero el onor, eficacia, lealtad, amor,/ y buena conducta que corresponden al desempeño de esta su comision/ proceda solamente a numerar las Gentes pertenecientes a todo el Pueblo/ de Cañaribamba, y sus respectivos Anejos, en qualidad de que por/ no haver mas lugar, o tiempo (por haverselo quitado, o perdido dicho Al/calde) de que por si solo pueda abastecer el contenido Don Tadeo de la Calle,/ lo de mas perteneciente a los expresados Pueblos para lograr su remision in/clusive con la general de esta Provincia al Superior Govierno como su Exelencia lo ordena/ y en circunstancia de que el contenido Alcalde atropellando las Provi/dencias de este Govierno fundadas por orden superior sobre que entregase los/ Formularios,y cartas auxiliares que se le tenian entregadas para el curso/ y deseado excito de su condicion no a entregado hasta la ocacion presente/ el perteneciente al contenido Pueblo de Xiron; en esta atencion manda el/ Señor Governador que adjunto con esta comision se remita otro de igual naturaleza, para que/ con su arreglo pueda governarse en la numeracon antecitada que se le con/signa; juntamente con las respectivas, y nesesarias cartas auxiliares/ quedando este original en este Govierno y remitiendosele por el presente Escrivano el Testi/monio de este auto con los demas documentos citados. Y para mayor firmesa/ de lo que se mensiona, el Governador, Alcaldes mayores, Regidores, Alguaciles, y demas man/dones del dicho Pueblo de Cañaribamba le prestaran todos los auxilios nese/sarios como en materia correspondiente al Real Servicio, con apersevimiento que/ de no haserlo, con la puntualidad devida, el mismo comisionado les/ dara el mas cevero castigo para su escarmiento, y asi mismo todos los avi/tantes, sin esepcion le conferiran lo que necesitare el comicionado ,que/ de ser Españoles se les apercive con cien pesos de multa aplicados para los/ gastos de la misma numeracion,y fecha toda la Diligencia con toda puntua/lidad, esmero y viva vigilancia dara cuenta a este Govierno con lo obra/do. Dado en Cuenca, y Agosto onse de mil Seteci/entos Setenta,y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo. Antemi.

[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//

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Sacerdotes/

Cuenca y Agosto 12 de 1778

El Reverendo Padre Prior del Convento de Predicadores de esta Ciudad de Cuenca;/ en virtud del Oficio politico, librado del Señor Governador de

Veinte y uno/

Legos tres/

Hacienda/ para la numeracion de los individuos que conforman la comunidad/ de dicho Convento con los vivientes de ella, satisfaciendo con este Orden ex/ponen que los Religiosos Sacerdotes, que esta componen son veitey uno, y/ dos Religiosos Combersos. Criados de dichos Religiosos se hallan tres In/diesitos, quatro Mestisos y dos Sambitos libres todos Solteros, y una India/ Vieja cocinera que por todo compone el numero de veite y tres Religiosos/ y dies Sirbientes sin comprehenderse los Sacristanes, e Indios Gua/cìcamas por que estos se deberan numerar en sus propias casas,/ y Haziendas donde corresponde que es lo que en virtud de lo expressa/do oficio tiene que representar/

[r] Fray Francisco Xavier de Aguirre/ Prior//

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Dada en 18 de Agosto 778/

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Al/feres de Navio de la Real Armada, Jues/ Conservador de la Real Hazienda Governador/ Militar, y Politico de esta Ciudad y su/ Provincia por el REY Nuestro Señor etcetera=/

Dixo: que respecto de haver encomendado la nume/racion General de los Vasallos de su Magestad recidentes en esta Provincia/ dando en el, el debido cumplimiento a las ordenes del Sobera/no, y del Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, sobre su parti/cular, a varios sugetos de la noblesa y correspondiente con/ducta de este vecindario, de que se han escusado otros/ muchos pretextando enfermedades, y presisa au/sencias de esta dicha Provincia por cuio motivo, se hallan/ algunos lugares no numerados y entre ellos los/ comprehensibos a Balsaín, Putuzhui, y Racar/ con sus respectivos recintos tiene el Señor Governa/dor por combeniente conferirle la respectiva comi/cion a Don Juan Vizente Millan, para que// en nombre del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) proceda/ a la dicha numeracion de los citados lugares de Balsain/ Putuzhui, y Racar, y sus recintos, por ser una de las/ Personas que ha manifestado conducta, y amor al Real/ Servicio, dando pronto cumplimiento a la numeracion que / anteriormente se le comiciono de una parte de esta dicha ciudad/ con cuio servicio, y el nuevo que se le comiciona califi/cara el mérito de su lealtad, y se le tendra presente en este/ Govierno para informar a su favor, siempre que lo pida/ o que de oficio sea necesario a la parte o Partes que fuere/ conforme: En cuia conformidad ordeno y mando que/ ninguno de los vecinos de los contenidos lugares cpmrehen/civos a esta comicion ni por otra Persona alguna, le emba/rasen su curzo directa, ni indirectamente y antes si le su/ministren los aixilios que necesitaren con apercevimiento/ que de contrabenir al o mandado con su averiguacion seran/ severamente castigados, como inobedientes a las ordenes del Rey/ a cuio nombre procede este Govierno y el dicho Don Juan Vicente/ Millan, practicara la precitada numeracion en los mismos/ terminos y forma que efectuo la que concluyo en esta/ dicha Ciudad. Dada en Cuenca y Agosto dies y ocho/ de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi

[r] Josef de la Parra y Melgarejo Escrivano Publico//

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en 29 de Agosto de 778

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de/ Navio de la Real Armada, Jues Conserva/dor de la Real Hazienda Governador Militar, y Politico/ de esta Ciudad y su Provincia por el REY Nuestro/ Señor etcetera=/

Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes/ de Junio pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano so/bre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la pre/vencion del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que se me han/ remitido de algunas Provincias, en cumplimiento de lo preve/nido en Real orden de dies de Noviembre del año pasado de mil/ Setecientos, Setenta y seis, he advertido que contienen demasia/da proligidad, como es la de los nombres de cada Persona, y otras/ menudencias que antes que claridad manifiestan confusion. Para evitar esta, y que se executen con mas facilidad, he/ mandado formar el Planecillo, o Estado que incluio para/ que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que/ hacer que llenar las casillas que ban designadas en el con las su/mas que le correspondan a cada estado clase, y casta tenien/do presente lo prevenido en las notas que siguen abajo, como/ en la referida Real orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que por mi/ mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las/ providencias mas eficases para que con puntualidad se exe/cuten dichos Padrones asi en esa capital de la Provincia,/ como en particular en cada Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mando guardar/ el mismo método, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nese/saria, para que Yo pueda hacer formar aqui vno general del/ todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año// por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse/ con el presente de mil setecientos setenta, y ocho, por que/ se podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y/ conforme al Espiritu de la citada Real orden. Dios/ guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de mil/ Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores=/ Señor Governador de Cuenca = En cuia conformidad,/ y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana/ voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) ante/poniendo su suprema autoridad, por la que se comu/nica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de/ estos Reynos debia de mandar, y mando que Don/ Domingo Chica

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f46 proceda a la numeracion de los lu/gares de Checa, Guayracaxa, Santa Rosa, Sitcay,/ Caldera y Llacao, sus Haciendas y recintos avitables/ cuios avitantes generalmente apadronara arreglando/se al Formulario, que para este efecto se le comunicara/ cuios Governadores, Regidores, Alcaldes , y mas Subal/ternos le prestaran todos los auxilios necesarios, como/ en materia correspondiente al Real Servicio, con aper/cevimiento que de no hacerlo el mismo comicionado/ les dara el mas cevero castigo para su Escarmiento/ y asi mismo todos los avitantes sin esepcion le confe/riran los que necesitare para lo dicho, que de ser Espa/ñoles se les apercibe con cien pesos de Multa aplicados/ para los gastos de la misma numeracion, para/ lo que el presente Escrivano saque una copia au/tentica de este auto, y entregue al nombrado jun/tamente con la ma/yor vigilancia practique su comicion de quien to/mara recivo a continuacion de este original. Da/do en esta ciudad de Santa Ana de Cu/enca y Agosto, veite y nueve de mil// Setecientos Setenta y ocho años=/.

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

Recivi de mano del Escrivano Publico Josef de la Parra, y/ Melgarejo, el formulario, y auto en testimonio de/ Comicion, para la numeracion que en dicho auto se/ hase mencion. Cuenca, Esptiembre dos de mil Setecientos, / Setenta y ocho años=/

[r] Domingo Tello de la/ Chica//

En 29 de Agosto de 778

El Señor Don Josef Antonio de Vallejo, Alferes de Na/vio de la Real Armada, Jues Conservador/ de la Real Hazienda Governador Militar, y/ Politico de esta Ciudad y/ su Provincia por el REY/ Nuestro Señor etcetera=/

Dice que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de Ju/nio pasado se recibio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevenci/on del Excelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor/ siguiente= Reconocidos los Padrones que se me han remitido de/ algunas Provincias, en cumplimiento de lo prevenido en Real orden de dies/ de Noviembre del año pasado de mil Setecientos, Setenta y seis, he advertido/ que contienen demasiada proligidad, como es la de/ los nombres de cada Persona, y otras menudencias que antes que claridad/ manifiestan confusion. Para evitar esta, y que se executen/ con mas facilidad, he mandado formar el Planecillo, o Estado que inclu/io para que se sirva de Pauta, y no haya otra cosa que llenar las/ casillas que ban designadas en el con las sumas que correspon/dan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido/ en las notas que siguen abajo, como en la referida Real orden se/ me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años/ para que por mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las/ providencias mas eficases para que con puntualidad se executen di/chos Padrones asi en esa capital de la Provincia, como en particular/ en cada Villa, Parroquia, o Pueblo de toda la comprehencion de ese/ Govierno; mando guardar el mismo método, a fin de que for/mando vuestra merced vno general del todo de ella, me lo dirija con tanta/ anticipacion quanta es nesesaria, para que Yo pueda hacer fv formar/ aqui vno general del todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año/ por Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil setecientos setenta, y ocho, por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espi/ritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa/ Fee quince de Abril de mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel// Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia conformi/dad, y para que tenga su debido cumplimiento la Soberana volun/tad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) anteponiendo su/ suprema autoridad, por la que se comunica à este Govierno por/ el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, debia de mandar, y/ mando que Don Joseph Antonio Abiles proceda a la numeracion del Tablon/ de Machangara hasta el Portete de Chuquipata, sus Ha/ciendas, y recintos avitables que se comprehendan en aque/llos distritos, cuios avitantes generalmente apadronara arre/glando al Formulario, que para este efecto se le comunicara/ cuios Governadores, Regidores, Alcaldes , y demas Subal/ternos le conferiran todos los auxilios necesarios, como/ en materia correspondiente al Real Servicio, con apercebimi/ento que de no hacerlo el mismo comicionado les dara el/ mas cevero castigo y en la mesma conformidad todos los/ avitantes sin esepcion, conferiran los que necesitare/ para lo dicho, que de ser Españoles se les apercibe con/ cien pesos de Multa aplicados para los gastos de la misma nu/meracion, para lo que el presente Escrivano saque una copia autentica de este auto, y entregue al nom/brado con el mensionado Formulario para que con la mayor/ vigilancia practique su comicion de quien tomara re/civo a continuacion de este original. Dado en Cuen/ca, y Agosto, veite y nueve de mil Setecientos Seten/ta y ocho años=/.

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo/ Escrivano Publico/

Recevi la copia, y Formulario que en este auto se expresa/ quedando obligado a cumplir con lo que se manda. Y para/ que conste lo firmo en Cuenca, y Agosto 29 de 1778 =/

[r] Parra [r] Joseph Antonio de Aviles/ y hermida//

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Orden del Exelentisi mo/ Señor Virreyque com/prend e la de Nuestro/ Soberano

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En 29 de Agosto de 778

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Alferes,/ de Navio de la Real Armada, Juez Con/cervador de la Real Hacienda, Governa/dor Militar y Politico de esta Ciudad, y su/ Provincia por el REY nuestro Señor etcetera./

Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de Junio/ pasado se recivio en este Govierno la orden del Soberano sobre que se/ Apadronen todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del/ Exelentisimo Señor Virrey que la promueve con la orden del tenor siguiente=/ Reconocidos los Padrones que se me han remitido de algunas Provin/ciasen cumplimiento de lo prevenido en Real Orden de dies de No/viembre del año pasado de mil Setecientos Setenta y seis, he adverti/do que contienen demasiada proligidad como es la de los nombres de/ cada persona, y otras menudencias que antes que claridad manifi/estan confusion. Para evitar esta y que se executen con mas/ facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio para/ que sirva de Pauta y no haya otra cosa que hacer que llenar/ las casillas que ban designadas en el con las sumas que corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo preve/nido en las notas que siguen abajo. Como en la referida Real/ orden se me encarga, cuide de que sin omicion, se me remitan/ todos los años para que por mi mano vayan á su Magestad./ En cargo a vuestra merced que libre las providencias mas eficases para que/ con puntualidad se executen dichos Padrones asi en esa ca/pital de la Provincia, como en particular en cada Villa, Parroquia/ o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; mandando/ guardar el mismo metodo, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta/ es nesesaria, para que Yo pueda hacer formar aqui uno general del/ todo del Virreynato, y dirijirlo a su Magestad, cada año por/ Diciembre; bien entendido que habra de comensarse con el/ presente de mil setecientos setenta, y ocho por que se podra/ practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al/ Espiritu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee// quince de Abril de mil Setecientos setenta y ocho = Manuel/ Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca= En cuia/ conformidad y para que tenga su debido cumplimiento la/ Soberana Voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios guarde) an/teponiendo su suprema autoridad, por la que se comu/nica à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Rey/nos, devia de mandar y mando que Don Juan Rendon proceda/ a la numeracion de los Lugares de, Gapax, San Juan del/ Valle, Signad y todo el llano de Tarque hasta el Portete/ o jurisdicción que divida a la del Curato de Xiron, sus Ane/jos, Haciendas, y Recintos avitables que se conprehendan/ en aquellos Distritos, cuios havitantes generalmente/ apadronara arreglandose a los formularios, que para este efec/to se le comunicara; cuios Go/vernadores, Regidores y Alcal/des , y demas Subalternos le prestaran todos los auxili/os necesarios, como en materia correspondiente al Real/ Servicio, con apercevimiento que de no hacerlo el mismo comi/cionado les dara el mas cebero castigo para su escarmiento/ y asi mismo todos los avitantes sin esepcion conferiran/ los que necesitare para dicho efecto, que de ser Españoles/ se les apercive con cien pesos de Multa aplicados para los/ gastos de la misma Numeración para cuio efecto el pre/sente Escrivano saque una copia autentica de este auto/ y, entregue al nombrado ( para que con la mayor vi/gilancia practique su comicion) juntamente con el/ referido formulario de quien tomara recivo a continua/cion de este original. Dado en Cuenca, y Agosto vein/te, y nueve de mil Setecientos Setenta y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/ [r] Miguel Pacheco y Aviles / Escrivano Publico/

Recivi la copia, y formulario que en este auto se expresa/ quedando obligado a cumplir con lo que se manda. Y para/ que conste lo firmo en Cuenca, y Agosto 29 de 1778/

[r] Parra/ [r] Rendon //

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en 1de Septiembre de 778

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Alferes,/ de Navio de la Real Armada, Juez Concervador/ de la Real Hacienda, Governador Militar y Politi/co de esta Ciudad, y su Provincia por el REY nuestro Señor etcetera./

Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte y cinco del Mes de Junio/ pasado se recivio en este Govierno la orden del Soberano, sobre que se apadronen,/ todos los avitantes de esta Provincia con la prevencion del Excelentisimo Señor Virrey que la/ promueve con la orden del tenor siguiente= Reconocidos los Padrones que/ se me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo preveni/do en Real Orden de dies de Noviembre del año pasado de mil Setecientos/ Setenta y seis, he advertido que contienen demasiada proligidad como es /la de los nombres de cada persona, y otras menudencias que antes que/ claridad manifiestan confusion. Para evitar esta y que se executen con/ mas facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio para que arre/glandose al formulario de Pauta, y no haya otra cosa que hacer que/ llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas que le corres/pondan a cada estado clase, y casta teniendo presente lo prevenido en/ las notas que siguen abajo. Como en la referida Real orden se me en/carga, cuide de que sin omicion, se me remitan todos los años para que/ por mi mano vayan á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las Pro/videncias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos Pa/drones asi en la Capital de esa Provincia, como en particular en cada Villa,/ Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion de ese Govierno; man/dando guardar el mismo metodo, a fin de que formando vuestra merced despues vno/ general del todo de ella me lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui uno general del todo del Virreynato, y dirijirlo/ a su Magestad, cada año por/ Diciembre; bien entendido que habra de co/mensarse con el presente de mil Setecientos Setenta, y ocho por que se/ podra practicar con mas regularidad, y arreglo, y conforme al Espiri/tu de la citada Real orden. Dios guarde = a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince de Abril de/ mil Setecientos Setenta y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor/ Governador de Cuenca= En cuia conformidad y para que tenga su devido/ cumplimiento la Soberana Voluntad del REY nuestro Señor ( que Dios/ guarde) anteponiendo su suprema autoridad, por la que se comunica à/ este Govierno por el Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, devia de mandar/ y mando que el Doctor Don Joseph de Rada, Abogado de la Real Audiencia/ del Distrito proceda a numerara todos los avitantes que se/ que se comprehende desde el camino que va del Vecino para abajo, y des//pues por el rio Machangara y despues todo el terreno hasta el fv encu/entro del de el Matadero, siguiendo hasta el callejon de Poma/pongo, y cerrando el quatro con el Xiron del territorio que/ queda por debajo de dicha calle Grande numerando generalmente a to/dos sus avitantes apadronandolos segun el Formulario para lo/ dicho se le comunicara, y los Señores Jueses, y demas Justicias de/ su Magestad y los Subalternos le prestaran al dicho Doctor Don Josef/ los auxilios nesesarios como en materia correspondiente/ al Real Servicio, a que deben concurrir por el Ministerio de sus/ Empleos, y todos los avitantes sin esepcion le conferiran los/ que necesitare, que de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de Multa aplicados para los gastos de la misma numera/ción para cuio efecto el presente Escrivano saque una copia autenti/ca de este auto, y entregue al nombrado juntamente con dicho for/mulario para que con la mayor Vigilancia practique su comicion/ de quien tomara recivo a continuacion de este original. Dado en esta/ Ciudad de Cuenca en primero de Septiembre de mil Setecientos Setenta y ocho/ años=enmiendo= oseph= Vale/

[r] Josef Antonio de Vallejo Antemi/

[r] Josef de la Parra y Melgarejo / Escrivano Publico/

Resevi la Comicion, y formulario que se me ha conferido/ por el Señor Governador para las Diligencias que se Contienen/ en el auto Cuenca, y Septiembre dos de mil Setecientos Seten/ta y ocho años=/

f52

[r] Josef de Rada / y Albear//

f51 [En blanco]

fv [En blanco]

Exorto

Dado en 17 de Septiembre de 778

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al feres de Na/vio de la Real Armada. Jues concervador de la Real/ Hacienda Governador Militar y Politico de esta ciu/dad, y su Provincia por el nuestro Señor etcetera=/

Hace saber al Señor Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario Juez Eclesias/tico de esta provincia como para cumplir con la Real orden de numeracion/ de que se impartio noticia a dicho Señor, esta señalado el tiempo que se hade/ remitir al Superior Givierno del Exelentisimo Señor Virrey para que de alli pase/ a las Soberanas manos del REY nuestro Señor, siendo muy nesesa/ria para, el cumplimiento total, la parte de los Clerigos Seculares que/ se le encarga al expresado Señor Vicario, para cuio cumplimiento/ exsorta, y requiere este Gobierno, en nombre de su Magestad (que Dios guarde) que forme la numeracion de las Personas de ese Gremio, y/ fuero, y la remita, para los efectos predichos a este despacho, de cuia par/se te le ruega, y encarga su cumplimiento quedando al tanto a satisfacer/ letras exsortatorias de su Magestad cada que se le imparta. Dada en esta/ Ciudad de Cuenca en dies y siete de Septiembre de mil Setecientos Seten/ta, y ocho años=/

[r] Josef Antonio de Vallejo/

Por Mandado del Señor Governador/

[r] Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/ /

En la Ciudad de Cuenca en dies y ocho dias del mes/ de Septiembre de mil Setecientos Setenta, y ocho años. Yo el Escrivano estan/do en el Jusgado Ecleciastico de esta Ciudad pase y hise saber el Exorto al Doctor Don Felipe Arias y Galbes, Vicario, que antecede, y enterado su Merced/ de su contenido Dijo que desde luego estaba pro/to a practicar la Numeracion de su Magestad fv que// Dios guarde) hasiendolo con la maior prontitud/ que dio por Razon y la firmo conmigo doy/ fee= entre renglon al Doctor Don Felipe Arias y Galves=

[r] Doctor Don Phelipe Arias [r] Pacheco/ y Galvez//

JULIO CÉSAR DELGADO AYORA CI. 010222553-9 Investigador/Consultor ... Cuenca, 14-01 2021

f53-f54

[En blanco]

fv [En blanco]

Numeracion 46,,/En fojas 154,,/

Dado en 17 de Septiembre/ de 1778/

fv

El Señor Don Joseph Antonio de Vallejo, Al/feres de Navio de la Real Armada, Juez Con/servador de la Real Hacienda, Governador, Militar, y Politico/ de esta Ciudad, y su Provincia por elREY nuestro Señor etcetera./

Dixo que en el Correo ordinario del dia veinte, y cinco del Mes de/ Junio proximo pasado se recibio en este Govierno la orden del So/berano sobre que se apadronen todos los avitantes de esta Provincia/ con la prevencion del Exelentisimo Señor Virrey que la promuebe con la/ orden del tenor siguiente= Reconosidos los Padrones que se/ me han remitido de algunas Provincias en cumplimiento de lo/ prevenido en Real orden de dies de Noviembre del año pa/sado de mil Setecientos, Setenta y seis, he advertido que contie/nen demasiada proligidad como es la de los nombres de cada/ Persona, y otras menudencias, que antes que claridad ma/nifiestan confusion, para evitar esta y que se executen con mas/ facilidad, he mandado formar el Planecillo o Estado que incluio/ para que sirva de Pauta y no haia otra cosa que hacer/ que llenar las casillas que ban designadas en el con las sumas/ que correspondan a cada Estado, Clase, y Casta teniendo pre/sente lo prevenido en las Notas que siguen abajo, como en la/ referida Real Orden se me encarga, cuide, de que sin omici/on, se me remitan todos los Años, para que por mi Mano/ vaian á su Magestad. En cargo a vuestra merced que libre las provi/dencias mas eficases para que con puntualidad se executen dichos/ Padrones, asi en esa Capital de la Provincia; como en particular,/ en cada Villa, Parroquia o Pueblo de toda la comprehencion/ de ese Gobierno, mandando guardar el mismo método, a fin/ de que formando vuestra merced despues uno general del todo de ella me/ lo dirija con tanta anticipacion quanta es nesesaria, para que/ Yo pueda hacer formar aqui vno general del todo del Virreynato,/ y dirijirlo a su Magestad, cada año por Diciembre bien entendi/do que habra de comensarse con el presente de mil Setecientos/ Setenta, y ocho, por que se podra practicar con mas regulari/dad, y arreglo, y conforme al Espiritu de la citada Real/ Orden. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Santa Fee quince/ de Abril de mil Setecientos setenta, y ocho = Manuel Antonio Flores= Señor Governador de Cuenca = En cuia conformi/dad, y para que tenga su debido cumplimiento la Sobera/na voluntad del REY Nestro Señor ( que Dios guarde)/ anteponiendo su Suprema autoridad por la que se comunica// à este Govierno por el Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos/ devia de mandar, y mando que Don Ignacio Zabala, Veci/no de esta ciudad, proceda a la numeracion del recinto de/ Balsain Putushi, desde el Rio que baja por un lado del Pueblo de Sayausi, hasta las Simas por arriva, por abajo con/ el Rio grande que marjena dicho Recinto, y por el otro lado/ el Arroyo que baja por dicho Balsain Y tan el Anejo/ de Chiquintad, con Saucay y, sus rededores practicando/ toda la numeracion de esos vivientes con distincion de Clases, Edades y Estados dividiendo unos de otros, para/ cuio efecto se auxiliara de los avitantes de aquel Pais, que/ le pareciere quienes conferiran los que necesitare para/ lo dicho con apercevimiento que de no hacerlo, si fueren Yndios/ el mismo comicionado les dara el mas cevero castigo, para/ su escarmiento y de ser Españoles se les apercive con cien/ pesos de Multa, aplicados para los gastos de la misma nu/meracion; de cuio honor fidelidad, y buena conducta se es/pera el pronto desempeño para lo que el presente Escrivano/ Saque ua copia autentica de este original y lo entregue/ en Manos del referido Don Ignacio, de quien tomara re/cibo a continuacion de este auto. Dado en esta ciudad de Cuen/ca en dies, y siete de Septiembre de mil Setecientos seten/ta y ocho años= Josef Antonio de Vallejo= Antonio Miguel/ Pacheco, y Abiles Escrivano Publico=/

Es copia legal de su original, que queda agregado en el cuerpo de los demas que se/ han actuado en este Govierno sobre este asunto, a que me remito. Y para que/ de ello conste donde conbenga, y obre los efectos que hubiera lugar en Daños. Doy/ la presente, en cuia fee la certifico, y firmo en Cuenca en dicho dia Mes/ año=/

[r] Miguel Pacheco y Aviles/ Escrivano Publico/

En la Ciudad de Cuenca en dies y ocho dias del mes/ de Septiembre de mil Setecientos Setenta y ocho/ años. Yo el escrivano le entregue el Auto original/ que se manda a Don Ignacio Zabala y el susodicho/ otorgando resibo de el, lo firmo conmigo de que doy fee=/

[r] Ignacio de Zabala/ [r] Pacheco//

f55 [En blanco]

fv [En blanco]

56

Clerigos Sinquenta y seis=/

El Doctor Don Phelipe Arias y Gal/ves, Cura propio de la Parroquia de San/ Sebastian, Vicario Juez Eclesiastico de esta Ci/udad de Cuenca y su Jurisdiccion por el/ Ilustrisimo Señor Doctor Don Blas Sobrino, y/ Minayo del Consejo de su Magestad digni/simo Obispo de esta Diosesis, mi Señor etcetera/

Hase saber al Señor Don Joseph Antonio de Vallejo Al/feres de Navio de la real Armada, Jues Conservador de la real Hazienda/ Governador Militar y Politico de esta Ciudad y su Provincia por el/ Rei nuestro Señor. Que los Eclesiasticos Seculares de esta Ciudad de/ Cuenca y su provincia son los de la adjunta lista que remite/en cuia conformidad queda respuesto, y satisfecho el Exsorto de/ Su Señoria y pronto su Merced a satisfaser a quantos vini/eren de semejante naturaleza, y lo firmo a los dies y nuebe de/ Septiembre de mil Setesientos Setenta, y ocho años, de que doi fee.

[r] Doctor Don Peliphe Arias / y Galvez

fv [En blanco]

Por mandado de su merced/ [r] Doctor Mariano Avilez / Notario Publico//

f57-f58

56/ Clerigo/

Lista de los Eclesiasticos Seculares que se allan en esta Ciudad de Cuenca/ y su Jurisdicsion/

En la de Cuenca los siguientes./

  • El Doctor Don Phelipe Arias y Galves vicario Jues Eclesiastico de ella y Cura de la Parroquia del Señor San Sebastian.
  • El Doctor Don Francisco Garzia Lemus cura Rector de esta Santa Iglesia Catedral.
  • El Doctor Don Geronimo Gallegos Comisario del Santo Oficio y Cruzada Cura de la Parroquia del Señor San Blas.
  • El Doctor Don Thomas Landivar Capellan del Monasterio de Conseptas.
  • El Doctor Don Fransisco Beintimilla Capellan del Convento de Carmelitas.
  • El Doctor Don Josef de Andrade.
  • El Maestro Don Nicolas Betancur.
  • El Maestro Don Guillermo Albarado.
  • El Doctor Don Francisco Cabrera.
  • El Maestro Don Josef Cabrera.
  • El Doctor Don Xavier Viedma.
  • El Maestro Don Mariano Xara, Cura simple de la Santa Iglesia Catedral.
  • El Maestro Don Thomas Illescas hermano de Capilla de esta Santa Iglesia Catedral.
  • El Maestro Don Antonio Morales.
  • El Maestro Don Sepriano Arsentales.
  • El Maestro Don Josef Cardoso.
  • El Maestro Don Juan Cubilluz.
  • El Maestro Don Juan de Albear.
  • El Maestro Don Miguel Fernades Cordoba.
  • El Maestro Don Pedro Xara.
  • El Maestro Don Nicolas Avila.
  • El Lisenciado Don Visente Arizaga.
  • El Maestro Don Miguel Avila.
  • El Doctor Don Manuel Beintemilla.
  • El Maestro Don Thomas de Neira y Veles.
  • El Maestro Don Casimiro de Astudillo.
  • El Maestro Don Joseph Suaste.
  • El Lisenciado Don Bernardo Gonsales.
  • El Lisenciado Don Joseph Garate.
  • El Lisenciado Don Bernardo Marchan.
  • El Lisenciado Don Josef Serrano.
  • El Lisenciado Don Enrrique Beintemilla.
  • El Doctor Don Fernando Cabrera.
  • El Maestro Don Matias Montufar Sacristan Mayor de esta Santa Iglesia Catedral.
  • El Doctor Don Nicolas Ochoa.
  • El Lisenciado Don Phelis del Castillo.
  • El Lisenciado Don Josef de Herrera.
  • El Maestro Don Joseph Beltran.

En el Pueblo de Cañar

  • El Doctor Don Manuel de Andrade, y Rada Cura del dicho Pueblo.
  • El Lisenciado Don Ignacio Cherre.
  • El Maestro Don Leonardo de Espinoza.
  • El Doctor Don Augustin Gomes.
  • El Maestro Don Leonardo Gomes.
  • El Maestro Don Thomas Encalada.

en el Pueblo de Asogues

  • El Doctor Don Antonio Carrasco Cura de dicho Pueblo.
  • El Doctor Don El Doctor Don Xavier Rodrigues.

en el Pueblo de Xiron/

  • El Doctor Don Josef de Ojeda, y Baldivieso Cura de dicho Pueblo.

en el Pueblo de Cañaribamba

  • El Doctor Don Joachin Garsia Granda Cura de dicho Pueblo.

En el Pueblo de Paute/

  • El Doctor Don Bernardo Falconi Cura de dicho Pueblo./

En el Pueblo de Pagcha

  • El Doctor Don Antonio Zambreno y Villarroel Cura de/ dicho Pueblo./

En el Pueblo de Deleg/

  • El Doctor Don Antonio Peñafiel Cura de dicho Pueblo.//

En el Pueblo de San Bartolome/

  • El Doctor Don Antonio Rodrigues Cura de dicho Pueblo./

En el Pueblo de Gualaceo./

  • El Doctor Don Fernando de Ortega y Tovar Cura de dicho Pueblo./

En el Pueblo de Oña/

  • El Doctor Don Antonio Rada Cura de dicho Pueblo existente al presente/ en la Ciudad de Quito./

En el Pueblo de Baños/

  • El Doctor Don Fernando Benites, Cura de dicho Pueblo./

En el Pueblo de Saiausi/

  • El Doctor Don Francisco Valverde Cura de dicho Pueblo exsistente al pre/sente en la Ciudad de Quito./

fv [En blanco]

[r] Doctor Don Phelipe Arias y Galves//

f59

Regulares del/ Orden Serafico/ de ellos dies/Sacerdotes y los quatro res/tantes legos/ Sacerdotes/ dies/ Legos quatro/

Fray Matheo Sotomayor de la Regular Ob/serbancia de Nuestro Seraphico Padre San Francisco y Guarda/ del Convento de esta Ciudad de Cuenca, en la Provincia/ de Quito. Cumpliendo con el Auto del Señor Governador. Don Joseph Antonio de Vallejo, en virtud del despacho/ conocido por el Gobierno Superior del Exelentisimo/ Señor Virrey de estos Reynos, en obserbancia a lo man/dado por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) doy razon/ de los Religiosos Sacerdotes, Combersos y Hermanos, que/ se hallan a mi obediencia, por lo que haze a este Gobierno./

  • El Reverendo Padre Exdefinidor Fray Manuel Peres Guerrero
  • El Reverendo Padre Predicador Appostolico Fray Juan Garcia.
  • El Padre lector en Sagrada Theologia Fray Antonio de la Riba.
  • El Padre Predicador Fray Francisco Tapia.
  • El Padre Predicador Fray Joseph Bermudes.
  • El Padre Predicador Fray Vicente Balderrama.
  • El Padre Predicador General Fray Joseph Andrade.
  • El Padre Predicador Fray Ignacio Matis.
  • El Padre Predicador Fray Manuel Ortega.

Religiosos Combersos

  • El Hermano Fray Antonio Lopez Naranjo.
  • El Hermano Fray Antonio Reyes.
  • El Hermano Fray Mariano Agusto.
  • El Hermano Fray Juan de Arebalo.

Manuel Tubo./ fv Juan Yauzhan./ Manuel Saldaña.//

Sacristanes sujetos a sus Parroquias/

Cosinero

Juan Marchan de color Pardo./

f60 Estos son los Religiosos y los sirvientes Domesticos que puedo dar/ razon, con advertencia que estos aunque asisten en sus exercisi/os por el Salario annual, que se les paga y para que Conste lo firmo, en este dicho Convento de Cuenca./

[r] Fray Matheo Sotomayor./ Guardian.//

f60

Numeracion de los Religiosos Augustinos Conven/tuales de este Convento de/ Nuestra Señora de Gracia de/ la Ciudad de Cuenca Orden de los Hermitaños/ del Gran Padre San Agustin, fecha en quatro de Agosto/ de mil Setecientos Setenta y ocho años por el Reverendo Padre/ Lector Jubilado Fray Francisco Xavier Espinosa de los/ Monteros Prior actual de dicho Convento./

  • El Reverendo Padre Lector Jubilado Fray Francisco Xavier Espinosa de los Monteros Prior.
  • El Reverendo Padre Maestro Fray Ricardo de la Febre. Conventual.
  • El Padre Prior Fray Astudillo Superior.
  • El Padre Prior Fray Francisco Beintemilla Conventual.
  • El Padre Prior Fray Thomas Izquierdo Conventual.
  • El Padre Fray Joan Izquierdo Conventual.
  • El Padre Fray Joaquin Riba de Neyra Conventual.
  • El Padre Prior Fray Manuel Aguilar Conventual.
  • El Padre Fray Mariano Cañarte Conventual.
  • El Padre Fray Jan Villacis Conventual.
  • El Padre Fray Joseph Heredia Conventual todos estos mensionados son Sacerdotes.

Religiosos Legos

  • El hermano Fray Joseph Espejo.
  • El hermano Fray Estevan Romero.
  • El hermano Fray Joan de Jhu [sic]

Famulos del Convento

  • Thomas Paute Yugo Yndio Sachristan.
  • Thomas Thenesaca Indio Sachristan.
  • Igancio Thenelanda Indio Juellero reserbado.

[r] Fray Francisco Xavier Espinosa de los Monteros./

fv [En blanco]

f61 [En blanco]

fv [En blanco]

Prior//

Sacerdotes/ dose/

El Padre Predicador Fray Antonio Calderon del Real, y/ Militar Orden de uestra Señora de la Merced Redemptora/ de Cautivos, Doctor Theologo en la niversidad de Santo Thomas y,/ actual Presidente Comendador del Ospicio e esta Ciudad de/ Cuenca en la Provincia de Quito: obedeciaendo al Auto/ del Señor Governador Don Josef Antonio Vallejo, en virtud/ del Despacho cometido por el Superior Gobierno del/ Exelentisimo Señor Virrey de estos Reynos; en obserbancia/ a lo mandado por el Rey Nuestro Señor ( que Dios guarde) ponga/ en nomina los Religiosos Sacerdotes, que Reciden sugetos a/ nuestra obediencia=/

  • El Padre Predicador en Sagrada Theologia Fray Pedro Garces.
  • El Padre Predicador Fray Sebastian Villarroel.
  • El Padre Predicador Fray Jorge de Astudillo.
  • El Padre Reformador Fray Juan de Espinosa.
  • El Padre Fray Francisc de Arisaga.
  • El Padre Fray Josef Rosales.
  • El Padre Fray Josef Saldaña.
  • El Padre Fray Bernardo Beintemilla.
  • El Padre Fray Mariano Roxas.
  • El Padre Prior Mercedario Fray Elzeario Piedra.
  • El Padre Fray Juan de Astudillo.

Sacristanes Indios sugetos a la Parroquia de San Blas/

  • Francisco Guartan Casado, que tiene dos hijos varones y una hembra.
  • Pedro Solano casado, y no tiene hijos./

fv

f64 Sacerdote/ uno/ Legos/ quatro

fv Maiordomos de Obra Mestisos/

  • Dos Maiordomos Casados, que sirben en las obras del/ Ospicio el uno tiene dos hijos Parbulos/ y el otro que tambien tiene un hijo parbulo.//
  • Cosinero=/ Un mestiso casado, que tiene dos hijos Parbulos, y sirven en la cosina/

Estos son los Religiosos y los Domesticos./ que se hallan en este ospicio; de lo que doy Razon; Y para que conste lo firmo=/

f63 fv Presidente [En blanco] [En blanco]

[r] Predicador Fray Antonio Calderon/ Comendador//

f64

En cumplimiento de lo que se me manda por el Señor/ Governador de esta Ciudad de Cuenca su Jurisdizion/ para efecto de la Numeracion que ordena su Magestad ( que Dios guarde) de las leyas restantes, y Avitantes/ En este Hospital real que este al cuidado de mi Religion/ Betlemitica, son en la manera siguiente/

  • Fray Matias de los Dolores Presidente del Hospital de. 50 años de edad
  • Fray Juan de las Animas Religioso Conventual. 70 años de edad.
  • Fray Inosensio de San Jose Religioso Conventual. 48 años de edad.
  • Fray Santiago de las Animas Religioso Conventual. 37 años de edad.
  • Fray Jorgue Astudillo del Real y Militar Orden Capellan./

A exepción del Padre Capellan Todos Europeos/ Sirvientes que existen en el Hospital/

  • Un Indio llamado Juan Ziñin.
  • Una India llamada Sebastiana Serafina.
  • Una llamada Maria del Carmen.
  • Una llamada Josefa de Leon Faxardo./ Todos naturales de estas inmediaciones/

Enfermos que estan a la fecha de esta en sus Ca/mas curandose en su numeral/ Buelta//

  • Numero 1 Pedro Granacia, soltero, natural de/ Barcelona en Cataluña hijo de Pedro y de Eugenia Roax.
  • Numero 2 Bartolome Losano Montero, Natural de esta/ Ciudad casado con Maria Balleja.
  • Numero 3 Francisco Eras, Indio natural de esta Ciudad casado con Nicolasa Prieto
  • Numero 12 Antonio Muños, soltero natural de Xeres en Andalucia, hijo de antonio, y de Leonor ortega.
  • Numero 13 Agustin Medrano Montero, natural de esta Ciudad/ casado con Tomasa Illescas.
  • Numero 14 Jose Cristobal, Indio huerfano foras/tero, que ni save de sus Padres ni de su Patria.

Resumen Religiosos 4 Sirvientes 4 Enfermos 6 El Padre Capellan 1 Total 15

Todos los dichos son en la manera que van referidos, y para que conste/ lo firmo en esta Ciudad en 24 dias del mes de Julio de 1778./

[r] Fray Matias de los Dolores/ Presidente del Hospital/

f65 [En blanco]

fv [En blanco]

f66

Yo el Doctor Don Thomas Landibar y Senteno,/ beneficiado de la Diaconia de la Santa Iglesia Cathedral/ de esta Ciudad de Cuenca Cura Capellan del Monasterio de Monjas Conseptas Vicario Jues Eclesias/tico, de el y del de Carmelitas Descalzas de dicha Ciudad/.

Religiosas En cumplimiento del Auto de Exorto librado por/ el Señor Don Josef Antonio de Vallejo Alferes de la/ Real Armada, Jues Conservador de las Rentas Reales, y Governador de esta Ciudad y su Provincia por el Rey/ Nuestro Señor para en asumpto de Numerar las Re/ligiosas y Seculares, que se hallan en dichos Monaste/rios, que practiqué en la manera siguiente/

En el monasterio de la Consepcion en/contre por ahora las personas siguientes/

  • Religiosas de Choro y Velo negro Veinte y siete O27”
  • Religiosas de Velo blanco Una O01”
  • Mulatas libres/ Religiosa Novicia Una O01”
  • Señoras Adultas que viven Recogidas en dicho Monasterio Dies y, seis O16”
  • Parbulas Españolas Sinco O05”
  • Mestisas Criadas Treinta y tres O33”
  • Mulatas libres Nuebe O09”
  • O9 Criadas de la Comunidad. Indias Veinte y siete O27”

fv Indias algunas Criadas/ de las particulares y otras/ que viven en recojimiento Sesen/ta y sinco O75”

Monasterio de Carmelitas de Descalsas

  • Religiosas de Choro y Velo negro Dies y ocho O18”
  • Religiosas de Velo blanco Tres O03”
  • Criadas que sirven Siete O07”

[r] Doctor Don Thomas Landivar/ y Centeno//

f67 [En blanco]

fv [En blanco]

Formularios de Padrones


f68

FORMULARIO DE PADRONES

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases y Castas inclusos Parbulos en el recinto de este Lugar, con arreglo a lo prevenido en la Real orden de Dies de Novembre de mil Setecientos Setenta y seis/

Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Seculares Regulares Legos Religiosos H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. Casados Solteros M. Casadas Solteras
Padron hecho desde la Plasa maior, asta la Calle Real comunmente conocida por el vesino, que confina con la de Pomapongo 24 816 1167 782 1669 390 583 443 968 O22 O56 O14 O71 O18 O15 OO6 O32

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos O816 Eclesiasticos OO24 Religiosos OOOO Hombres 3091
Mujeres 3985
Total 7076
De Indios O390 Blancos 1983 Blancas 2451
De Libres OO22 Indios O973 Indias 1411
De Esclavos OO18 Libres OO78 Libres OO85
Suma 1246 3091 3985 7076

NOTAS:
1º Que lo que aqui se estiende para cada Provincia deve imitarse en cada Parroquia Lugar ó Pueblo en cada año. Y que en la Capital de ella deben resumirse, o reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion, segun que se manifiesta en este, para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos pueda en iguales Terminos resumirse aqui el Padron general de toda Provincia componiendolo de todos ellos.

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja esto es; el aumento de toda la Gente ó disminucion que huviere respecto del anterior.

Cuenca à de Agosto de 1778
[r] Josef Antonio de Vallejo
Aqui subscrivirà el comicionado [r] Martin Coello Y Piedra//

FORMULARIO DE PADRONES

y resintos avitables

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo con arreglo a lo prevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años =

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo con arreglo a lo prevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años =
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Seculares Regulares Legos Religiosos H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. casados Solteros M. Casadas Solteras H. Casados Solteros M. Casadas Solteras
Eapalda de San Blas hasta la union de los dos Rios= OO38 OO68 OO38 OO78 O210 O183 O214 O204 OO23 OO21 OO21 OO17

RESUMEN

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos U0038 Eclesiasticos U0000 Religiosas U0000 Hombres U0544
Mujeres U0573
Total U1117
De Indios U0210 Blancos UO106 Blancas U0117
De Libres U0023 Indios UO394 Indias UO418
De Esclavos U0000 Libres UO44 Libres U0038
Suma U0271 UO544 U0573 U1117

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año. Y que en la Capital de ella deben reunirse las sumas que resultaren en cada divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò baja; esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior

Xiron a tantos de Tal mes y año = Aqui subscribira el comicionado y señor cura/

f69

FORMULARIO DE PADRONES

EGIDO DE LA CIUDAD DE CUENCA

Padron hecho en el presente año del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el resinto del Ejido de esta ciudad con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de mil Setecientos setenta, y seis =

Padron hecho en el presente año del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el resinto del Ejido de esta ciudad con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de mil Setecientos setenta, y seis =
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Egido 163 259 157 315 301 151 209 209 4 9 4 16
San Joseph 9 8 8 13 26 17 27 28 1 3 9 2
Barabon 1 2 22 26 21 39

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos 336 Eclesiasticos OOO Religiosas Hombres O991
Mujeres 1941
Total 2932
De Indios 516 Blancos 431 Blancas 495
De Libres 9[sic] Indios 543 Indias 524
De Esclavos Libres O17 Libres 922
Suma 942 991 1941 2932

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Provincia Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Y que en la Capital deben reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el Padron General de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos.

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò Baja; esto es: el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior

Egido de la Ciudad de Cuenca a tantos de tal mes y año Agosto 8 de 1778
[r] Josef Antonio de Vallejo [r] Manuel de Veintemilla y Albear Aqui Subscriva el Comicionado//

f70

FORMULARIO DE PADRONES

CIUDAD DE CUENCA

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de esta Parroquia sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis =

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de esta Parroquia sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis =
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Parroquia de San Sebastian.../ Racar.../ Y asi sus respectivos Anexos...

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos Eclesiasticos Hombres
Mujeres
Total
De Indios Blancos
De Libres Indios [roto]
De Esclavos Libres
Suma

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año: Y que en la Capital de ella deben reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja; esto es: el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior

Cuenca a tantos de tal mes y tal año = Aqui subscriva el Señor Vicario

f71

FORMULARIO DE PADRONES

Padron hecho por Don Manuel Garcia Rendon del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, Càses, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los lugares que del mandato con arreglo a lo prevenido en Real orden de 10 de Noviembre de 1776/

Padron hecho por Don Manuel Garcia Rendon del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, Càses, y Castas, inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los lugares que del mandato con arreglo a lo prevenido en Real orden de 10 de Noviembre de 1776/
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Maluay OOO7 OOO8 OOO6 OOO7 OO59 OO98 OO67 O102
San Juan del Valle OO17 OO27 OO18 OO33 OO86 OO75 OO86 O118
Bahuanchi OO31 OO22 OO13 OO37 OO61 OO62 OO66 O088
Gualalcay OOO7 OO12 OOO7 OOO7 OO59 OO58 OO53 OO78
Turi chiquito OOO2 OOO4 OOO1 OOO4 OO45 OO23 OO45 OO38
San Antonio de Gapal OO12 OO40 OO11 OO50 OO64 OO50 OO62 OO85
Zhignad OOOO OOOO OOOO OOOO OO93 O100 OO94 O128
Malpaso OOO9 OOO5 OOO5 OO10 OO21 OO14 OO21 O019
Gullanshapa OOO1 OOO4 OOO1 OOO1 OO44 OO50 OO44 OO60
Turi Belero OO19 OO19 OO21 OO28 OO69 OO63 OO60 OO86
Tarque hasta shucay OOO4 OO11 OOO4 OOO8 O204 O186 O204 O209 ---------- ---------- --------- OOO1
Suma O109 O152 OO87 O185 O805 O779 805[sic] 1011

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos O192 Eclesiasticos OOOO Religiosas OOOO Hombres Mugeres
1841 2088
Total 3929
De Indios 1610 Blancos O152 Blancas O185
De Libres OOOO Indios O186 Indias 1011
De Esclavos Libres O000 Libres OO01
Suma OOOO O338 1197 3929

[R] Juan Garzia Rendon//

f72

FORMULARIO DE PADRONES

y resintos avitables

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo con arreglo a lo prevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años =

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo con arreglo a lo prevenido en Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis años =
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Eapalda de San Blas hasta la union de los dos Rios= OO38 OO68 OO38 OO78 O210 O183 O214 O204 OO23 OO21 OO21 OO17

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos U0038 Eclesiasticos U0000 Religiosas U0000 Hombres U0544
Mujeres U0573
Total U1117
De Indios U0210 Blancos UO106 Blancas U0117
De Libres U0023 Indios UO394 Indias UO418
De Esclavos U0000 Libres UO44 Libres U0038
Suma U0271 UO544 U0573 U1117

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar ò Villa en cada año. Y que en la Capital de ella deben reunirse las sumas que resultaren en cada divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumirse aqui el Padron anual digo general de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la alta ò baja; esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior

Xiron a tantos de Tal mes y año = Aqui subscribira el comicionado y señor cura//

f73

FORMULARIO DE PADRONES

CIUDAD DE CUENCA

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de esta Parroquia sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis./

Parroquia de San Blas./ Nombres de su Anejos/ Chiquintad Caldera Santa Roza Guayna Capa Checa Sitcay Llacao

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de esta Parroquia sugetos a su Pila. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de dies de Noviembre de Mil Setecientos Setenta, y seis./
Parroquia de San Blas y sus Anejos Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
1
37 2 16 21 10 48 1 20 27 17 38 2 14 21 10 66 3
23 43 15 106 141 147 57 216 114 132 153 142 33 205 134 106 144 148 57 217 113
150 172 142 48 265 150
Suma OO86 113 O85 150 781 799 785 927 1

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos 86 Eclesiasticos Religiosas Hombres Mugeres
1780 1948
Total 3728
De Indios 781 Blancos 199 Blancas 235
De Libres Indios 1580 Indias 1712
De Esclavos 867 Libres 1 Libres 1
Suma 1780 1948 3728

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia deve imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Y que en la Capital de ella deben reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el Padron general de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos. Y se quedarà con este para su govierno=/

2º Que en cada Padron annual despues del primero debe anotarse la Alta ò Baja esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior

Cuenca a tantos de tal Mes, y tal año = [r] Josef Antonio de Vallejo Aqui subscriva el Señor Cura.//

f74

FORMULARIO DE PADRONES

Padron hecho en el año presente del numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y castas inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los Lugares que arriva quedan dichos con arreglo a lo prevenido en Real orden de 10 de Noviembre de 1776/

Padron hecho en el año presente del numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y castas inclusos Parbulos que havitan en el recinto de los Lugares que arriva quedan dichos con arreglo a lo prevenido en Real orden de 10 de Noviembre de 1776/
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Tablon de Machangara./ Zhiquir hasta el Portete

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos Eclesiasticos Religiosas Hombres Mugeres
De Indios Blancos Blancas
De Libres Indios Indias
De Esclavos Libres Libres
Suma

NOTAS:
1ª. Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año Y que en la Capital de ella deben reunirse las Sumas que resultaren en cada divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Lugares, pueda en iguales Terminos reasumirse aqui el Padron general de toda esta Provincia componiendolo de todos ellos.

2ª Que en cada Padron annual despues del primero deve anotarse de la Alta ò Baja, esto es el aumento ò disminucion que huviere respecto del anterior

A tantos de tal mes, y año = [r] Joseph Antonio de Aviles Aqui firmara el Comicionado //

f75

FORMULARIO DE PADRONES

PUEBLO DE SAYAUSI Y SUS ANEXOS

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en este Pueblo. Con arreglo a lo prevenido en Real Orden de dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos, Estados, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en este Pueblo. Con arreglo a lo prevenido en Real Orden de dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Sayausi Anexos de tal/ Hacienda de tal/ y asi sucesivamente los respectivos Anejos/ y Haciendas./

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos Eclesiasticos Religiosas Hombres Mugeres
De Indios Blancos Blancas
De Libres Indios Indias
De Esclavos Libres Libres
Suma

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Pueblo debe en cada uno de ellos imitarse en cada año. Y que en la Capital de ellos deben reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este, para quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumirse aqui el Padron Ge/neral de

2ª Que en cada Padron annual despues del primero, debe anotarse la Alta ò Baja; esto es: el aumento, ò disminucion que hubiere respecto del anterior

Sayausi a tantos de tal Mes y tal año = [r] Josef Antonio de Vallejo Aqui subscribira el Señor Cura=y del Señor Comicionado//

f76

FORMVLARIO DE PADRONES

PUEBLO DE BAÑOS Y SUS ANEXOS

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas, con distincion de Estados, Sexos, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de Dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas, con distincion de Estados, Sexos, Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo. Con arreglo alo prevenido en la Real orden de Dies de Noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis/
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Pueblo de Baños Yanancay Soldados Yanasacha Chanchan Hacienda de Fulano Hacienda de Sutano etc. Y asi los respectivos Anejos y Haciendas 2 O68 168 65 210
OOO2 OOOO OOOO OOOO 2026[sic] 168 68[sic] 168[sic] 1242 1113 1507 1191 OOO OOO OOO OOO OOO OOO OOO OOO

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos Eclesiasticos Religiosas Hombres Mugeres
De Indios Blancos Blancas
De Libres Indios Indias
De Esclavos Libres Libres
Suma

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Pueblo debe imitarse en cada uno de ellos en cada año. Y que en la capital de ellos deben reunirse las Sumas que resultaren en ca-/da divicion, segun que se manifiesta en este. Para que quando tengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias, pueda en iguales terminos reasumir/se aqui el Padron anual digo general de

2ª Que en cada Padron annual, despues del primero debe anotarse la Altà ò Baja; esto es el aumento; ò disminucion que huviere respecto del anterior

Baños à tantos de Tal mes, y tal año = [r] Josef Antonio de Vallejo Aqui firmara el Señor Cura y Señor Comicionado//

f77

FORMULARIO DE PADRONES

PUEBLO DE PAGCHA Y SUS ANEXOS

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos Estados Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo, con arreglo a lo prevenido en Real orden de Dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./

Padron hecho en el año presente del Numero de Almas con distincion de Sexos Estados Clases, y Castas inclusos Parbulos que havitan en el resinto de este Pueblo, con arreglo a lo prevenido en Real orden de Dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Pueblo de Pacha Anexo de Quingeo Anexo sutano Pichacai Anejo de Nulte Hacienda de este... Hacienda de este otro Y asi sucecivamente/ sentara los nombres/ 1 2 1 51 25 14 65 86 40 21 109 61 29 18 80 79 38 25 110
320 136 56 207 446 164 54 237 352 144 63 253 308 139 41 208
1 3
3 8 155 256 188 252 719 901 812 696 OOO OOO OOO OO1 O00 O03 O00 O00

RESUMEN

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos 343 Eclesiasticos 4 Religiosas Hombres Mugeres
2039 1948
Total 3987
De Indios 1531 Blancos 411 Blancas 440
De Libres Indios 1620 Indias 1508
De Esclavos Libres 4 Libres
Suma 1874 2039 1948 3987

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia Lugar ò Villa en cada año. Y que en la Capital de ella deben reunirse las Sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquias pueda en iguales terminos reasumirse aqui el Padron

2ª Que en cada Padron annual despues del primero deve anotarse la Alta ò Baja; esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior

Pagcha à tantos de tal Mes y tal año. en 10 de Septiembre de 1778 años= [r] Josef Antonio de Vallejo Aqui firmarà el Comicionado y Señor Cura-/

[r] Doctor don Antonio Zambrano [r] Don Manuel Isidoro Crespo y Villarroel

f78

FORMULARIO DE PADRONES

CIUDAD DE CUENCA

Padron hecho en el año presente del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, clases, y castas inclusos Parbulos, que havitan en el resinto de esta Ciudad sugetos a su Pila con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./

Padron hecho en el año presente del numero de Almas, con distincion de Sexos, Estados, clases, y castas inclusos Parbulos, que havitan en el resinto de esta Ciudad sugetos a su Pila con arreglo a lo prevenido en la Real Orden de dies de noviembre de mil Setecientos Setenta, y seis./
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Indios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Cathedral El Egido Turubamba Sitcay Machangara Y asi los respectivos Anejos

RESUMEN

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos Eclesiasticos Religiosas Hombres Mugeres
De Indios Blancos Blancas
De Libres Indios Indias
De Esclavos Libres Libres
Suma

NOTAS:
1ª Que lo que aqui se estiende para cada Provincia debe imitarse en cada Parroquia, Lugar, ò Villa en cada Año. Y que en la Capital de ella deven reunirse las sumas que resultaren en cada Divicion; segun que se manifiesta en este. Para que quando vengan los Padrones de todos los Pueblos, y Parroquicos con devolucion de este pueda en iguales Terminos

2ª Que en cada Padron annual despues del primero deve anotarse la Alta ò Baja; esto es: el aumento, ò disminucion que huviere respecto del anterior

Cuenca à tantos de Tal mes y año = Aqui subscrivira el Señor cura=//

PADRON GENERAL

DEL PVEBLO DE DELEG Y SV ANEJO

Hecho en el año presedente del numero de Almas con distincion de Sexos, estados, clases, y castas, inclusos Parbulos, que havitan en este Pueblo Con Arreglo a lo prebenido en la Real orden de diez de Noviembre de mill, Setecientos, Setenta y Seiz/

PADRON GENERAL DEL PVEBLO DE DELEG Y SV ANEJO
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Yndios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Pueblo de Deleg OO1,O O17 O28 O11 O42 264 340 278 372 OO1
Anexo de San Sebastian O85 171 O86 174 O29 44 O29 O55
Hacienda de Don Juan Sarmiento OO1 OO1 OO2 O10 17 O10 O11
Hacienda de Don Bonifacio Maldonado OO1 O2 OO1
Hacienda de Don Matheo Chica OO2 OO2 OO3 OO1 O1 OO1
Hacienda de Julian Seaz OOO OO4 O4 OO4 OO3
Hacienda de Doña Theresa Sanches OOO OO1 OO4 OO8 O8 OO8 OO7
Suma OOO,O OOO,O O00,0 OOO,O 106 199 101 225 317 416 331 448 OO1

RESUMEN GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos 207 Eclesiasticos OO1 Religiosas Hombres Mugeres
1040 1105
Total 2145
De Indios 648 Blancos 305 Blancas O326
De Libres Indios 733 Indias O779
De Esclavos Libres OO1 Libres
Suma 855 1040 1105 2145

DELEG, y Julio 24 de 1778 años

[r] Doctor Antonio Peñafiel [r] Antonio/ Gil Malo//

f79-f80

RESUMEN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIBEN EN EL PUEBLO DE CAÑAR

PADRON hecho en el precente año de este Pueblo de Cañar con distincion de sexos, Estados, clases, y Castas, inclusos Parbulos, que havitan en el Pueblo, sus anexos, Haziendas: Con Arreglo a la orden y prevencion Real de Diez de Noviembre de mill, setecientos, setenta y seis/

RESUMEN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIBEN EN EL PUEBLO DE CAÑAR
Nombres de los Lugares Estado Eclesiastico Blancos Yndios Libres de varios colores Esclavos de varios colores
Sec. Reg. Leg. Rel. H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras H.cas Solteros M.cas Solteras
Pueblo de Cañar O5 O1 O0 O0 211 368 201 430 O99 120 109 173 O6 12 O4 14 O1 O0 O0 O0
Extramuros O0 O0 O0 O0 O47 105 O29 113 106 113 114 150 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Anexo de Juncal O0 O0 O0 O0 OO3 OO3 OO1 OO1 O4 O49 O46 O64 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Anexo de Zizid O0 O0 O0 O0 O19 O21 O16 O24 O5 O65 O63 O89 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Anexo de Gualleturu O0 O0 O0 O0 OO3 OO4 OO3 OO7 O1 O24 O15 O29 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Anexo de Zuya O0 O0 O0 O0 OO1 OO1 OO1 OO1 O3 O30 O35 O40 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Lluyllan y Tamvo viejo O0 O0 O0 O0 OO9 O10 OO9 OO6 O4 O26 O40 O39 O1 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Pucarsol y Molobog O0 O0 O0 O0 OO7 OO5 OO6 OO5 O29 O28 O32 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Pucarsol y San Pedro O0 O0 O0 O0 OO2 OO6 OO3 OO1 O40 O30 O25 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Guayrapongo y Chuguin del Carmen O0 O0 O0 O0 OO5 OO5 OO4 OO6 O88 O75 O98 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Molobog y San Pedro de Nieto y Molina O0 O0 O0 O0 OO6 O18 OO6 O13 O45 O40 O55 O0 O0 O0 O0 O1 O0 O0 O0 O0
Todo Yngapirca y Silante O0 O0 O0 O0 OO7 O19 OO7 O15 [Roto] O70 O48 O64 O0 O0 O0 O1 O0 O0 O0 O0
Coyoctor, Tambo, Pilcopata y el Cachi O0 O0 O0 O0 O39 O67 O36 O66 123 O97 125 O1 O0 O0 O2 O0 O0 O0 O0 O0
Chuychon del Carmen O0 O0 O0 O0 O00 OOO OOO O00 O51 O42 O58 O0 O1 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Todo Gun y todo chil chil O0 O0 O0 O0 O07 O11 O07 O14 O51 O40 O62 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Gulapan, San Juan y San Nicolas O0 O0 O0 O0 O18 O15 O14 O15 O33 O32 O38 O0 O0 O0 O0 O1 O0 O0 O0 O0
Uzupudy demas haziendas O0 O0 O0 O0 O26 O35 O16 O20 O34 O39 O26 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0 O0
Haziendas de Don Francisco de Rada O0 O0 O0 O0 O09 O18 OO8 O14 178 116 152 O1 O0 O0 O0 O4 O0 O0 O0 O0
Haziendas de Quilluag O0 O0 O0 O0 O03 OO7 O04 O09 O24 23 28 O6 O5 O1 10 O0 O0 O0 O0 O0
Suma O5 O1 O0 O0 422 718 371 760 1?7 1193 1032 1347 O5 32 O2 O0 O0 O0 O0 O0

SUMA GENERAL

Categoría Total Matrimonios Hombres (incl. parbulos) Mujeres (incl. parbulas) Total Almas
De Blancos 793 Eclesiasticos O006 Religiosas O000 Hombres 3381
Mujeres 3547
Total 6928
De Yndios 2039 Blancos O718 Blancas O760
De Libres O020 Indios 1193 Indias 1347
De Esclavos O002 Libres OO18 Libres O032
Suma 2854 1935 2039 6928

Cañar, y Septiembre 20 de 1778 años [r] Josef Antonio de Vallejo [r] Francisco de Rada Y Albear//


Transcripción de formularios de padrones – Censo de Cuenca 1778


Censo de la Gobernación de Cuenca, 1778
Padrones de Deleg y Anexos – Listados de población


f97

Pueblo de Deleg

Indios Hombres Casados

Gregorio Misquiri Lorenzo Cusco Francisco Guaman Josef Chauca
Manuel Quispi Basilio Ninamaqui Rumualdo Acosta Manuel Vzca
Cosme Pumayugra Pedro Cusco Gabriel Corrales Pascual Cuzu
Pedro Quispi Antonio Tupayupangui Jacinto Pucha Manuel Chauca
Carlos Quindi Bartholome Duman Esteban Palta Manuel Caysaguano
Juan Quindi Pedro Cusco Manuel Quiridumbay Pedro Cuzu
Juan Pañora Josef Vruchima Antonio Mendieta Matheo Carchipudlla
Matheo Quispi Andres Vruchima Esteban Naula Pedro Loxano
Pedro Pañora Esteba Vruchima Fernando Saldaña manuel Huasco
Bernardo Chalco Baleriano Ramos Manuel Cajamarca Luis Guasco
Casimiro Quindi Mariano Vsca Lucas Pucha Luis Sanches
Marcos Panora Thomas Ramos Geronimo Saldaña Julian Sanches
Bernardo Pañora Francisco Yumiguano Manuel Saldaña Luis Atavchi
Jacinto Pañora Juan Quindi Casimiro Cusco Antonio Atavchi
Francisco Aucaquispi Xavier Guaman Manuel Puma Mariano Chauca
Pedro Cabrera Carlos Pañora Juan Criollo Pablo Carchipudlla
Josef Misquiri Josef Tito Juan Quiridumbay Francisco Carchipudlla
Ignacio Pumayugra Esteban Aucaquispi Thomas Sedasero Santiago Cusco
Xavier Pumayugra Manuel Aucaquispi Pedro Mendieta Jacinto Caisaguano
Francisco Pumayugra Liz Misquiri Bernardo Mendieta Raymundo Carchipudlla
Gregorio Chalco Thadeo Cusco Sebastian Narea Theodoro Cusco
Ambrosio Cusco Pedro Quito Santiago Coro Pedro Huasco
Bentura Lliguipuma Manuel Quito Rumualdo Mendieta Josef Vzca
Juaquin Lliguipuma Pablo Pañora Francisco Cusco Mauricio Vzca
Chrisostomo Chalco Pedro Palta Ignacio Guallpa Dionisio Palta
Manuel Quindi Lorenso Aucaquispi Pedro Cusco Diego Pucha
Francisco Remache Joaquin Cusco Manuel Curaisaca Benancio Vzca
Pedro Pumayugra Bonifacio Cabrera Pedro Largo Marcos Palta
Esteban Pumayugra Pedro Rimachi Pascual Sedasero Francisco Cusco
Santiago Quispi Pedro Chalco Bartolo Cosco Calixto Pucha
Jacinto Remache Marcial Cabrera Francisco Viñansaca Gregorio Quindi
Juan Quindi Ignacio Uruchima Ramon Sedacero Juan Guaman
Carlos Correa Diego Pañora Andres Sedasero Domingo Basques
Bernardo Chalco Lorenzo Cusco Narcisso Duman Pedro Cusco
Francisco Quispi Manuel Cusco Manuel Supacela Juan Vzca
Manuel Pañora Juan Quispi Acencio Cusco Manuel Palta
Manuel Pañora Andres Remache Pedro Quispi otro Juan Vzca
Manuel Quispi Antonio Uruchima Andres Chuqui Francisco Tumbaicondor
Manuel Antonio Pañora Thomas Duman Francisco Cusu Miguel Sedasero
Manuel Auca Quispi Clemente Vzca Ramon Inga Ilario Misquiri
Gregorio Pañora Bartolome Basques Geronimo Inga Esteban Guaman
Juan Pumayugra Bartolome Vruchima Esteban Sedasero Pedro Vzca
Pedro Quindi Thomas Largo Geronimo Sedasero Bentura Mexia
Manuel Paucar Esteban Guasco Vicente Inga Agustin Atauchi
Mateo Quispi Diego Cuzu Juan Sinchi//
Lorenso Dutan

Prosigue la de Indios Casados

Sebastian Quispi Pedro Cuzu Marcos Collasay
Pablo Quispi Francisco Dutan Santiago Viñansaca Con amo
Sebastian Carchipudlla Thomas Inga Mariano Viñansaca Con amo
Salbador Quispi Andres Inga Mariano Velesela Con amo
Francisco Cuzu Manuel Inga Ramon Velesela Con amo
Pedro Dulan Santiago Paltan Manuel Curaisaca Con amo
Bentura Cuzu Josef Collacay Melchor Chamba Con amo
Josef Chauca raymundo Morocho Otro Mariano Viñansaca Con amo
Juan Quintoña Eucevio Dutan Pablo chamba Con amo
Thomas Espinosa Pedro Cando Marcos Viñansaca Con amo
Manuel Chabla Manuel Landi Manuel Velesela Con amo//
Pheppe Inga Phelippe Quisiquina
Acencio Chabla Vicente Paredes
Antonio Cando Marcos Cuzu
Antonio Chabla Melchor Quispi
Manuel Naranjo Thomas Dutan
Antonio Sanguana Domingo Quispi
Juan Dutan Juan Dutan
Francisco Dutan Pedro Morocho
Pedro Dutan Juan Chauca
Vicente Atauchi Ilario Sanisaca
Euzevio Chauca Chrissostomo Collacay
Sebastian Loxano Thomas Llumiguano
Mariano Chauca Pedro Saldaña
Lucas Cambi Melchor Morocho
Lucas Quispi Mariano Largo
Pedro Dutan Josef Jachero
Raimundo Loxano Santiago Vruchima
Clemente Quispi Agustin Vruchima
Antonio Collacay Bentura Sedasero
Manuel Quispi Mariano Casonsaca
Clemente Espinosa Xavuer Casonsaca
Esteban Paguay Mariano Zumba
Santiago Teneganay Mariano Vzca
Clemente Atauchi Andres Ortega
Francisco Cambi Santiago Vruchima
Manuel Chuqui Juan Sedasero
Manuel Cambi josef Aguaisa
Simon Pullu Thadeo Belesela Con amo
Lorenso Acosta Ignacio Belecela Con amo
Miguel Chauca Ga[s]par Quito Con amo
Andres Chauca Clemente Remache
Manuel Inga Santiago Jachero
f98

[En blanco]

fv [En blanco]

f99

Pueblo de Deleg

Indios Solteros inclusos Parbulos

Thomas Quispi Baleriano Remache Bartholome Salbay Mariano Inga
Carlos Quispi Matheo Chalco Mariano Criollo Vicente Inga
Fernando Quispi Pedro Uruchima Bernardo Criollo Nolasco Inga
Manuel Quinde Miguel Pañora Mariano Criollo antonio Inga
Mariano Pañora Mariano Pañora Marcial Sedasero Augustin Cuzu
Manuel Pañora Ramon Pañora Engenio Sedasero Antonio Dutan
Luiz Quindi Mariano Pañora Francisco Sedasero Bartolome Carchipudlla
Thomas Quindi Mariano Pañora Mariano Mendieta Andres Carchipudlla
Antonio Quindi Juan Pañora Mariano Mendieta Manuel Gomez
Luiz Pumayugra Pedro Pañora Manuel Mendieta Manuel Cuzu
Pio Lliguarpuma Domingo Cusco Angelo Mendieta Matheo Cuzu
Eustaquio Chalco Joachin Cusco Mariano Mendieta Segundo Chauca
Manuel Chalco Fransisco Cusco Mariano Narea Mariano Caisaguano
Gaspar Quindi Teodoro Quispi otro Mariano Narea Pablo Caisaguano
Miguel Remache Mariano Misquiri Carlos Coro Pedro Cuzu
Francisco Pumayugra Mariano Remache Pedro Coro Manuel Cusu
Juan Lliguarpuma Mariano Carchipudlla Miguel Cusco Manuel Carchipudlla
MartinQuispi Leocadio Duman Juan Cusco Manuel Perez
Pedro Quispi Martin Vzca Pedro Gualpa Bartolome Perez
Silbestre Quispi Manuel Vruchima Julian Curaisaca Rafael Cusco
Francisco Cusco Andres Vruchima Pedro Quispi Paqual Ramos
Pedro Tupayupangui Juan Basques Alexo Cusco Francisco Ramos
Mariano Vsca Cosme Basques Mariano Largo Nicolas Atavchi
Esteban Pañora Manuel Palta Basilio Largo Mariano Topayupangui
Mariano Pañora Mariano Correa Bartolo Sedasero Manuel Topayupangui
Pedro Tito Manuel Vruchima Josef Viñaysaca Josef Quindi
Raphael Tito Esteban Largo Marco Sedasero Bartolome Quispi
Gregorio Tito Manuel Morocho Mauricio Sedasero Isidoro Quispi
Carlos Tito Pheliciano Guaman Pedro Sedasero Eustaquio Loxano
Bernardo Misquiri Acencio Corrales Ambrosio Sedasero Pedro Loxano
Rumualdo Misquiri Enrrique Pucha Juan Manuel Cusco Xavier Loxano
Diego Misquiri Pedro Pucha Nicolas Pañora Francisco Loxano
Baleriano Cusco Mariano Pucha Bentura Pañora Mariano Loxano
Manuel Quito Lorenso Palta Julian Pumayugra Manuel Huasco
Bartolome Quito Antonio Quindi Manuel Quispi Bernardo Huasco
Pasqual Quito Francisco Quindi Eufracio Chuqui Pedro Huasco
Thorivio Velecela Juan Mendieta Francisco Chuqui Andres Huasco
Mariano Pumayugra Patricio Saldaña Manuel Cuzu Luiz Huasco
Mariano Pañora Gregorio Cajamarca Juan Inga otro Luiz Guasco
Manuel Pañora Melchor Cajamarca Gabriel Inga Santiago Gasco
Francisco Cusco Domingo Pucha Juan Sedasero Melchor Sanches
Agustin Aucaquispi Juan Landi Manuel Sedasero Julian Sanches
Juan Cabrera Agustin Saldaña otro Juan Sdasero Augustin Sanches
Mariano Remache Marcial Saldaña Miguel Sedasero Mariano Atauchi//
Alberto Cusco

Prosigue la de Solteros Indios

Rumualdo Atavchi Eusevio Cuzu Manuel Pullu Ignacio Casonsaca
Acencio Atavchi Pablo Dutan Francisco Vzca Juan Casonsaca
Juan Chauca Mariano Dutan Gregorio Vzca Luiz Zumba
Josef Carchipudlla Pedro Dutan Vacilio Paguay Bartholome Zumba
Antonio Cusco Francisco Chauca Vicente Chauca Manuel Vzca
Ambrosio Puchuela Eugenio Chauca Licas Quindi Francisco Ortega
Isidro Puchuela Thomas Chauca Francisco Pañora Pedro Ortega
Mariano Puchuela Mariano Chauca esteban Vruchima Francisco Auca Quispi
Rumualdo Puchuela Lucas Chauca Esteban Pumayugra Juan Pumayugra
Manuel Cando Justo Quintona Marcial Guaman Juan Quispi
Ignacio Cando Manuel Espinosa Francisco Chauca Manuel Cusco
Mariano Cando Pablo Espinosa Damacio Dutan Manuel Buestan
Mariano Morocho Francisco Espinosa Marian Inga otro Manuel Cusco
Juan Carchipudlla Mariano Ynga Luis Inga Augustin Duman
Mariano Cusco Thomas Ynga Mathias Paltan Joachin Sedasero
Domingo Cusco Pedro Ynga Fernando Uzca Francisco Sadasero
Santiago Cusco Gregorio Cambi Manuel Uzca Benito Chabla
Domingo Guasco Francisco Cambi Francisco Vzca Raymundo Correa
Bartolome Cusco Manuel Cando Ugnacio vzca Miguel Tipan
Nicolas Vzca Roque Cando Matias Vzca Ignacio Aguaisa
Gregorio Vzca Antonio Cando Inocencio Vzca Luiz Aguaisa
Juan Palta Jacinto Cando Julian Morocho Mariano Velesela con amo
otro Juan Palta Melchor Chabla Martin Cusco Santos Velesela Con amo
Francisco Cusco Mariano Chabla Mariano Espinosa Augustin Velesela con amo
Juan Quindi Juan Sanguana Santiago Espinosa Christobal Quito Con amo
Eucevio Guaman Josef Dutan Bernardo Espinosa Manuel Remache
Francisco Cusco Bernardo Dutan Phelippe Morocho Vacilio Inga
Miguel Cusco Lorenzo Atauchi Nicolas Chauca Juan Inga
Alexo Cusco Luiz Atauchi Manuel Dutan Pedro Viñansaca Con amo
Juan Vzca Juan Chauca Gabriel Guasco Manuel Viñansaca Con amo
Manuel Tumbaicondor Thoribio Cambi Vicente Quispi Antonio Viñansaca Con amo
Lorenso Sedasero Manuel Cambi Apolinario Collacay Juan Viñansaca Con amo
Manuel Vzca Joachin Quispi Leandro Quispi Santos Viñansaca Con amo
Manuel Sinchi Lorenso Loxano Esteban Chuqui Lorenzo Viñansaca Con amo
Silvestre Sinchi Vicente Loxano Marian Largo Andres Viñansaca Con amo
Bacilio Sinchi Francisco Loxano Euzevio Largo Gaspar Viñansaca Con amo
otro Manuel Sinchi Marcial Teneganay Fermin Largo Juan Velesela Con amo
Thomas Quispi Gregorio Dutan Santiago Jachero Manuel Velesela Con amo
Bernardo Quispi Bernardo Sedasero Mariano Jachero Manuel Curaisaca Con amo
Juan Josef Quispi Augustin Vzca Chrissostomo Vruchima Luis Chamba Con amo
Juan Pedro Quispi Martin Cusco Bentura Vruchima Thomas Viñansaca Con amo
Pedro Quispi Domingo Chuqui Antonio Vruchima Blas Viñansaca Con amo
Martin Quispi Pedro Cambi Gregorio Sedacero Thorivio Chamba Con amo
Josef Quispi Mariano Cambi Pedro Tumbaicondor Manuel Chamba Con amo
Francisco Quispi Juan Pullu Mateo Tumbaicondor Manuel Curaisaca Con amo//
Manuel Cuzu Manuel Quispi
Antonio Quispi
Pasqual Cusco
f100

[En blanco]

fv [En blanco]

f101

Pueblo de Deleg

Yndias mugeres casadas

Roza Quindi Petrona Quispi Maria Cando Maria espinosa
Estefania Quindi Luciana Chamba Melchora Quispi Maria Belesela
Gabriela Cusso Polonia Belesela Micaela Cocanguilla Martina Duman
Manuela Ortiz Catarina Calle Margarita Vzca Agueda Cusco
Maria Zuchug Maria Pumayugra Juana Guaman Antonia Caisaguano
Francisca Guaman Francisca Ninamaqui Manuela Vruchima Gaspara Duman
Maria Castillo Petrona Inguillay Pheliciana Guaman Antonia Cajamarca
Ilaria Sanches Manuela Quiguasana Sebastiana Marquez Francisca Chambi
Sebastiana Pumayugra Ana Pizu Francisca Guaman Maria Pañora
MelchoraChuya Mauricia Inguillay Maria Cuenca Francisca Angay
Maria Guaman Maria Inguillay Margarita Dutan Clara Inguillay
Ana Colaisaca Francisca Cusco Maria Dutan Juana Inguillay
Roza Inguillay Maria Niaray Manuela Guaman Juana Cusco
Maria Quindi Gabriela Cusco Roza Caxilema Pasquala Puin
Roza Largo Margarita Geres Literata Cuenca Manuela Topayopangui
Maria Cusco Bacilia Cargua Bernarda Ynga Josefa Bermeo
Ana Zuchug Isabel Vzca Micaela Quindi Manuela Cusco
Rita Inguillay Manuela Chiguasana Thomasa Puin Catarina Dutan
Maria Tenegañay Juana Cusco Ana Collacay Margarita Narbay
Juana Quindi Josefa Palta Roza Guillen Acencia Angay
Margarita Cusco Nicolasa Inguillay Maria Sanisaca Antinia Quimpi
Maria Pizo Rosa Quito Millcaila Cullqui Isabel Tenegañay
Francisca Chauca Mauricia Misquiri Sebastiana Torres Baltasara Guaman
Antonia Quispi Theresa Pilcosisa Juliana Cajas Maria Topayupangui
Petrona Atavchi Maria Pizu Josefa Sinchi Juana Topayupangui
Thomasa Cusco Catarina Quispi Maria Pizarro Maria Quimpi
Ana Toctonguilla Martina Misquiri Paula Synailin Thomasa Cusco
Micaela Morocho Lorena Cargua Clara Synailin Manuela Zuchug
RozaDuman Pasquala Guaman Esperansa Huichaisala Maria Misquiri
ManuelaToctonguilla Rufina Remache Maria Pumayugra Petyrona Topayupangui
Damiana Cusco Ignacia Chamba Damiana Sinchi Juana Duman
Manuela Pañora Maria Chamba Melchora Suchug Roza Atauchi
Pasquala Cargua Barbara Cocanguilla Maria Pañora Acencia Topayupangui
Manuela Geres Manuela Zuchug Maria Largo Josefa Cusco
Bernarda Atavchi Francisca Pilcosisa Manuela Cusco Rosalia Quispi
Juana Pizu Bentura Quispi Manuela Suchug Paula Quiridumbay
Juana Sayausi Theresa Binansaca Maria Sedasero Margarita Velecela
Antonia Lliguipuma Jacinta Sedasera Roza Zuchug Margarita Duman
Ana Alvear Maria Sedacero Maria Quispi Maria Cusco
Maria Dutan Paula Palta Manuela Misquiri Maria Pumayugra
Juana Pizu Manuela Chimborana Melchora Zuchug Manuela Pañora
Ana Jachero Maria Villamil Sebastiana Misquiri Liberata Misquiri
Ana Pumayugra Maria Lliguin Manuela Chigllococa Andrea Pucha
Maria Morocho Maria Quindi Juana Coro Maria Acosta
Ana Quindi Maria Chuquinguilla Augustina Cusco Marcela Yumiguano//
Maria Inga
Manuela Inga
Maria Vzca

Prosigue la de indias Casadas

Manuela Inday Cecilia Pañora Maria Quindi
Josefa Tenegañay Maria Chauca JuanaMendieta
Paula Tenigañay Manuela Ortiz Juana Collacay
Andrea Puchuela Antonia Paucar Maria Yauri
Petrona Pumayugra Maria Sivisaca Manuela Quindi Con amo
Maria Guaman Francisca Suchug Maura Sanches Con amo
Manuela Pissarro Pasquala Guaman Juana Sinchi Con amo
Isidora Quindi Maria Pumayugra Patricia Ramirez
Ignacia Tenegañay Roza Perez Cristina Nasbay
Gregoria Vzca Petrona Cuzu Maria Quinchi
Josefa Angay Josefa Inguillay Catarina Vzca Con amo
Gregoria Marquez Maria Quiridumbay Manuela Chamba Con amo
Francisca Chabla Paula Cusco Thomasa Chamba Con amo
Estefadnia Carchipudlla Juana Vzca Phelipa Jachero Con amo
Sebastiana Inguillay Dorotea Guaman Manuela Belesela Con amo
Maria Dutan Maria Caisaguano Rosa Fernandes Con amo
otra Maria Dutan Bernarda Atauchi Juana Chamba Con amo
Pasquala Ziñin Manuela Romero Maria Belecela Con amo
Antonia Espejo Maria Quindi Micaela Fernandez Con amo
Pasquala Ziñin Melchora Quimpi Ana Fernandez Con amo//
Antonia Espejo Gabriela Chuquinguila
Pasquala Angay Manuela Baldeon
Manuela Cusco Josefa Dutan
Phelipa Quindi Maria Morocho
Asencia Carchipudlla Maria Pumayugra
Maria Ninamaqui Luisa Perez
Thomasa Guasco Rozalya Chauca
Lorensa Dutan Vrsula Luxano
Alfonsa Quispi Raphaela Chuqui
Rozalya Cando Cecilia Chuya
Vicenta Chabla Manuela Cusco
Thomasa Vruchima Juana Cusco
Juana Chauca Andrea Villuslada
Juliana Thenensaray Manuela Misquiri
Maria Ramos Ilaria Pucha
Melchora Manobanda Bentura Quindi
Maria Dutan Maria Vzca
Gregoria Palta Francisca Ninamaqui
Maria Chainay Maria Cargua
Maria Dutan Nicolasa Nasbay
Magdalena Pumayugra Maria Perez
Roza Sotamba Andrea Moyansela
Manuela Loxano Baleriana Jachero
Francisca Syñailin Vrsula Luna
Maria Pañora Manuela Atauchi
f102

[En blanco]

fv [En blanco]

f103

Pueblo de Deleg

Indias Solteras inclusas Parbulas

Thomasa Misquiri Roza Cabrera Evarista Sedasero Pasquala Cusco
Petrona Quindi Marcela Remache Benancia Sedasero Phelipa Quindi
Mariana Quindi Maria Remache Estefania Pañora Gabriela Quindi
Francisca Quindi Maria Chalco Juana Chauca Josefa Cusco
Micaela Quindi Maria Vruchima Maria Supacela Maria Quispi
Juana Pañora Antonia Vruchima Ramona Quispi Eulalia Quispi
Sebastiana Pañora Cecilia Vruchima Maria Quispi Thomasa Quispi
PetronaChalco Vicenta Pañora Maria Pañora Isabel Quispi
CeciliaQuindi Marcela Cusco Juana Inga Brigida Loxano
SimonaPumayugra Vursula Cusco Maria Inga Maria Huasco
Maria Pumayugra Juana Cusco Salbadora Cusco Petrona Huasco
Roza Chalco Martina Remache Jacoba Cusco Gregoria Huasco
Salbadora Chalco Albeana Duman Maria Sadasero Monica Huasco
AcenciaLliguipuma Andrea Vasques otra Maria Sedasero Thomasa Guasco
Maria Quindi Maria Correa Damiana Sedasero Catarina Sanches
Josefa Remache Agueda Uruchima Rosalya Inga Manuela Sanches
Asensia Remache Maria Largo Antonia Cuzu Maria Atavchi
Feliciana Pumayugra Maria Guaman Maria Dutan Maria Chauca
Mauricia Pumayugra Maria Corrales Maria Inguillay Manuela Chauca
Maria Pumayugra Estefania Corrales Maria Cuzu otra Maria Chauca
Maria Lliguaypuma Paula Palta Manuela Cuzu Rusa Chauca
Isabel Quispi Manuela Guaman Maria Cuzu Manuela Carchipudlla
Raphaela Quindi Paula Quiridumbay Micaela Chauca Augustina Carchipudlla
Manuela Chalco Correa Victoria Quiridumbay Nicolasa Chauca Maria Carchipudlla
Maria Quispi Francisca Quindi Manuela Caisaguano Paula Carchipudlla
Ana Latilla Juana Huaula Angelina Cuzu Francisca Cusco
Roza Pañora Juana Huaula [Sic] Maria Cuzu Pasquala Tenegañay
Maria Leocadia Pañora Maria Cajamarca Dominga Cusu Maria tenegañay
Rozalia Cusco Manuela Pucha Catarina Carchipudlla Martina Caisaguano
Petrona Tupayupangui Petrona Saldaña Manuela Pizu Casimira Carchipudlla
Francisca Uruchima Roza Rubio Francisca Pillcosisa Petrona Morocho
Bernarda Ramos Francisca Rubio Maria Cusco Vicenta Rodriguez
Isabel Quindi Luisa Cusco Catarina Vzca Josefa Rodrigues
Maria Guaman Isabel Cusco Cecilia Vsca Clara Malan
Melchora Pañora Maria Criollo Maria Ramos Manuela Malan
Antonia Pañora Petrona Quiridumbay Theresa Ramos Bentura Cusco
Maria Tito Josefa Sedasero Juana Thaday Victoria Cusco
Magdalena Aucaquispi Andrea Mendieta Barbara Thaday Augustina Cusco
Petrona Inguillay Manuela Coro Maria Gagñay Theresa Quindi
Rosalya Pañora Petrona Cusco Baltasara Gagñay Cecilia Topayupangui//
Andrea Palta Andrea Gualpa Francisca Chuquinguilla
Margarita Palta Maria Guallpa Manuela Chuquinguilla
Juana Guaman Gariela Huichaisala Ana Inguillay
Maria Aucaquispi Micaela Largo Marcela Topayupangui
Roberta Cusco Antonia Inguillay Petrona Cusco
Maria Cusco
Bacilia Cabrera
Juana Cabrera

Prosigue la de las Solteras inclusas Parbulas

Andrea Misquiri Acencia Chauca Juana Tenegañay Manuela Vzca
Hinez Vzca Juana Chauca Margarita Orellana PhelipaTenegañay
Maria Josefa Huasco Polonia Chauca Clara Quindi Juana Pumayugra
Theresa Vzca Manuela Chauca Maria Rosa Sinchi Angelina Perez
Andrea Vzca Antonia Loxano Maria Synailin Maria Angay
Elena Plta Maria Loxano Maria Ninamaqui Marcela Angai
Manuela Palta Francisca Loxano Getrudis Pillcosisa Petrona Chuqui
Petrona Cusco Michayla Loxano Melchora Pumayugra Clara Coro
otra Petrona Cusco Rozalya Loxano Martina Quito Juana Misquiri
Ventura Quindi Josefa Chauca Maria Ramos Thomasa Cusco
Maria Quindi Petrona Chauca Maria Ordoñes Maria Quispi
otra Maria Quindi Manuela Chauca Petrona Quispi Thomasa Quimpi
Maria Guaman Joaquina Dutan Cecilia Quindi Ignacia Villoslada
Liberata Guaman Bacilia Quispi Maria Guaman Dorotea Cusco
Brigida Basques Juana Espinosa Francisca Vruchima Micaela Cusco
Petrona Basques Maria Palta Josefa Pumayugra Micaela Quimpi
Juana Inguillay Margarita Tenegañay Francisca Morocho Margarita Chauca
Sebastiana Basquez Petrona Quidi Maria Synailin Francisca Morocho
Ambrosia Cusco Jacinta Atavchi Sebastiana Quindi Antonia Silclilla
Manuela Vzca Catarina Sanches Roza Zuchug Esperansa Thaday
Francisca Pumayugra Francisca Sanches Antonia Paucar Paula Morocho
Petrona Tumbaicondor Francisca Perez Acencia Cocanguilla Thomasa Chauca
Josefa Curaisaca Petrona Cusco Sebastiana Cargua Gregoria Chauca
Juana Curaisaca Maria Cambi Barbara Sinailin Gabriela Saldaña
Josefa Mexia Bonifacia Cambi Geronima Palta Euzebia Arebalo
Antonia Sinchi Maria Acosta Maria Palta Petrona Arebalo
Ana Quispi Cecilia Acosta Pasquala Zuchug Manuela Chuqui
Manuela Quispi Andrea Pizu Martina Zinin Josefa Chuqui
Josefa Quispi Pasquala Vzca Andrea Inga Phelipa Largo
Estefania Quispi Manuela Vzca Antonia Chiguasana Martina Largo
Jacinta Quispi Theresa Vzca Josefa Quispi Maria Juana Jachero
Manuela Pumayugra Antonia Quispi Micaela Quispi Monica Guasco
Barbara Quispi Petrona Quispi Maria Pisi Andrea Espinosa
Manuela Dutan Ana Cusco Estefania Quispi Maria Uruchima
Thadea Dutan Manuela Cusco Manuela Fernandes Maria Quispi
Maria Quimpi Maria Rosa Cusco Faustina Fernandes otra Maria Quispi
Isidora Quimpi Manuela nasbay Roza Gomez Ignacia Quispi
Juana Chauca Manuela Inguillay Narsisa Arebalo Juana Uruchima
Bentura Chauca Roza Inguillay Martina Suchug Antonia Guillen
Maria Chauca Pasquala Sirinchug Ana Pizu Josefa Guillen
Getrudis Espinosa Juana Sirinchug Maria Inguillay Catalina Curaisaca
Thomasa Espinosa Casimira Sirinchug Maria Dutan Petrona Chuquinguisa
Josefa Chabla Manuela Inga Francisca Dutan Maria Chabla
Melchora Inga Maria Ortis arsissa Dutan Maria Cuenca
Maria Dutan Magdalena Vzca Atanacia Nero
Rumualda Cando Juana Pañora//
Manuela Chabla
Roberta Dutan
f104

Prosigue

Andrea Cullqui
Petrona Aguaisa
Ignacia Aguaisa
Monica Aguaisa
Roza Belesela Con Amo
Magdalena Belesela Con amo
Petrona Remache
Juana Collacay
Maria Tenesañay
Maria Cando
Maria Viñansaca Con amo
Maria Viñansaca Idem
Manuela Viñansaca Idem
Maria Velesela Idem
Manuela Velesela Idem
Antonia Velesela Idem
Sebastiana Viñansaca Idem
Manuela Viñansaca Idem
Andrea Sapta Idem
Petrona Viñansaca Idem
Manuela Collahuaso Idem//

fv [En blanco]

f105

Pueblo de Deleg

Libres de varios colores

Hombres Casados | Solteros inclusos Parbulos | Mugeres casadas | Solteras Inclusas Parbulas

[No se registran personas en esta categoría]

Esclavos de varios colores

Mugeres casadas | Solteras Inclusas Parbulas | Hombres Casados | Solteros inclusos Parbulos

Pedro Peñafiel//

fv [En blanco]

f106

Anexo de San Sebastian

Estado Eclesiastico

Seculares | Regulares | Religiosas | Legos//

fv [En blanco]

f107

Anexo de San Sebastian

Blancos Hombres Casados

Antonio de Cabrera Vicente Cabrera Francisco Campoberde
Juan Manuel Ortega Juan Manuel Eras Pedro Guillen
Josef Muños Juan Ignacio Robles Francisco Gonzalez
Julian Muños Bartolo Soliz Juan Mendieta
Joachin Muños Manuel Campa Xavier Barrera//
Leandro Soliz Thomas Campa
Jacinto Albarez Jacinto Seas
Francisco Soliz Juan Prieto
Manuel Muños Pedro Soliz
Juan Ignacio Muños otro Juan Prieto
Luiz Marin Francisco de las Eras
Mariano Marin Melchor de Mora
Cristobal Cobos Juan Mendes
Mariano Sanches Lasaro Mendes
Marcos Barrera Baltasar Mendes
Don Manuel Narea Pedro Mendes
Manuel Rodrigues Luis Seas
Don Gregorio Narea Blaz Quesada
Manuel Sanches Juan Quesada
Xavier Soliz Juan Sanches
Gregorio Campoberde Nicolas Sanches
Sebastian Eras Juan Ayora
Manuel Campoberde Domingo Mendes
Mariano Prieto Juan Albares Brito
Gregorio Campoberde Miguel Albares
Nicolas Campoberde Bernardo Cabrera
Pedro Suares Mariano Suares
Miguel Sarmiento Alexandro Melendres
Antonio Correa Pedro Correa
Xavier Orellana Joan de Ulloa
Juan Josef Orellana Marcos Baraona
Xavier Campoberde Raphael Vlloa
Jacinto Campoberde Francisco Soliz
Mariano Soliz Antonio Orellana
Bentura Palacios Pedro Calderon
Esteban Lara Leandro Campoberde
Antonio Lusuriaga Santiago Albares
Manuel Ortega Juan Peña
Manuel Mendes Asensio Banegas
Sebastian Mendes Pedro Banegas

fv [En blanco]

f108

[En blanco]

fv [En blanco]

f109

Anexo de San Sebastian

Blancos Solteros inclusos Parbulos

Fermin Cabrera Narcisso Campoberde Juan Palacios Manuel Sanches
Fernando Cabrera Pedro Prieto Mariano Cobos Eugenio Sanches
Antonio Cabrera Ignacio Prieto Juan Ignacio Ortega Juan Sanches
Vicente Cabrera Francisco Prieto Augustin Ortega Antonio Sanches
Juan Cabrera Manuel Prieto Mariano Mendes Pedro Soliz
Narciso Ortega Santiago Prieto Gabriel Mendes Pedro Campoberde
Mariano Muños Juan Thello Mariano Mendes Santiago Cabrera
Juan Ignacio Muños Antonio Siguencia Santiago Mendes Manuel Cabrera
Mariano Soliz Mariano Siguencia Miguel Mendes Juan Cabrera
Justo Soliz Antonio Thello Manuel Cabrera Cayetano Cabrera
Josef Albares Gregorio Campoberde Marcelino Correa Narsisso Cabrera
Manuel Albares otro Gregorio Campoberde Mariano Cabrera Josef Manuel Orellana
Pablo Soliz Thomas Campoberde Pedro Soliz Mariano Molina
Manuel Soliz Josef Campoberde Enrrique Soliz Fermin Suares
Marco Soliz Nicolas Beserra Juan Soliz Matias Suares
Josef Muños Julian Rubio Simon Prieto Xavier Benites
Jacinto Muños Diego Rubio Antonio Robles Rumualdo Correa
Pedro Muños Phelix Suares Sebastian Soliz Simon Correa
Mariano Muños Ramon Suares Antonio Campos Bernardo Luna
Manuel Muños Mariano Bernal Vbaldo Campos Mariano Soliz
Nicolas Cobos Ambrocio Prieto Mariano Guillen Thomas Orellana
Josef Cobos Mariano Arroyo Josef Seas Juan Calderon
Pedro Cobos Raymundo Arroyo Thoribio Seas Pasqual Calderon
Bernardino Soliz Juan Correa Mathias Seas Francisco Calderon
Pedro Marin Antonio Iniguez Santiago Seas Ambrosio Campoverde
Mariano Marin Xavier Orellana Xavier Soliz Santiago Campoberde
Manuel Muños Marselino Suero Antonio Soliz Baltasar Campoberde
Josef Muños Manuel Orellana otro Antonio Soliz Esteban Campoberde
Isidoro Barrera Juan Ignacio Orellana Balentin Soliz Fermin Campoberde
Mariano Barrera Manuel Correa Pasqual Quesada Ignacio Campoberde
Nicola Sanches Juan Manuel Campoberde Narsisso Prieto Mariano Alvares
Mariano Sanches Mariano Campoberde Bentura Prieto Manuel Peña
Antonio Sanches Clemente Campoberde Manuel Prieto Mariano Peña
Mariano Sanches Fernando Flores Sebastian Banegas Mateo Banegas
Augustin Narea Bentura lara Pedro Mendes Juan Campoberde
Joachin Narea Manuel Lara Narcisso Mendes Manuel Campoberde
Custodio Narea Manuel Lusuriaga Manuel Mendes Josef Campoberde
Manuel Matute Mariano Martines Pedro Seas Manuel Guillen
Manuel Sanches Juan Vivar Nolasco Seas Antonio Mendieta
Josef Sanches Gregorio Vibar Antonyo Quesada Manuel Barrera
Mariano Sanches Fernando Vibar Miguel Sanches Mariano Barrera
Matias Vrgiles Augustin Palacios Domino Barrera
Antonio Eras Sebastian Barrera//
Baltazar Campoberde
Pedro Bernal

fv [En blanco]

f110

[En blanco]

fv [En blanco]

f111

Anexo de San Sebastian

Blancas mugeres casadas

Agueda Sacoto Juana Soliz Magdalena Chabez
Theresa Cabrera Catarina Molina Antonia Molina//
Ana Orellana Mariana Cabrera
Juana Vibar Mariana Seas
Manuela Mendes Francisca Soliz
Cayetana Suarez Manuela Soliz
Ana Muños Maria Quesada
Micaela Muños Maria Campos
Francisca Muños Nicolasa Prieto
Juana Sanches Ana Prieto
Juana Heras Faustina Seas
Nicolasa Muños Rita Sanmartin
Theresa Sanches Marcela Albares
Getrudis Torres Juana Quesada
Maria Sanches Marcela Quesada
Jacinta Sanches Martina Mendes
Lucia Basques Rozalya Leon
Petronia Narea Acencia Villavicencio
Maria Matute Mariana Cabrera
Juana Soliz Angelina Illescas
Monica Sanches Maria Sanches
Juana Soliz Maria Gomes
Juana Matute Maria Soliz
Gregoria Bernal Gregoria Calle
Micaela Ayora Melchora Albares
Clara Soliz Nicolasa Torres
Francisca Rubio Barbara Mendieta
Maria Campoberde Damiana Sanches
Marcela Arroyo Magdalena Sanches
Manuela Guerrero Vicenta Ulloa
Antonia Muños Manuela Luna
Maria Palacios Francisca Orellana
Antonia Correa Pheliciana Campoberde
Antonia Muños Manuela Mendieta
Thomasa Bernal Theresa Vibar
Nicolasa Lusuriaga Rosalia Banegas
Petrona Martines Isabel Banegas
Agueda Lara Ana Palacios
Ignacia Soliz Maria Vivar
Manuela Correa Martina Sanches
Maria Campoberde Margarita Luna
Luiza Mendez
Maria Mendez

fv [En blanco]

f112

[En blanco]

fv [En blanco]

f113

Anexo de San Sebastian

Blancas Solteras inclusas Parbulas

Maria Campoberde Getrudis de las Eras Baltasara Seas
Eulalia Cabrera Paula Campoberde Maria Ayora Maria Quesada
Margarita Cabrera Vrsula Muños Petrona Soliz ManuelaQuesada
Geronima Cabrera Antonia Suares Antonia Cabrera Roza Quesada
Maria Geronima De Sanmartin Maria Rubio Ignacia Cabrera Francisca Illescas
Manuela Cabrera Theresa Rubio Rosalya Soliz Maria Cabrera
Monica Ortega Josefa Suares Maria de San Martin Theresa Campoberde
Thomasa Ortega Paula Suares Magdalena Soliz Roza Lara
Maria Ortega Luciana Basques Josefa Sanmartin Juana Lara
Josefa Ortega Rozalia Suarez Antonia Soliz Josefa Suares
Petrona de Luna Maria Suares Maria Soliz Petrona Melendres
Maria Muños Ana de Orellana Isabel Soliz Losefa melendres
Juana Muños Baltasara Sarmiento Francisca Campos Maria Melendres
Maria Muños Juana Cabrera Petrona Campos Maria correa
Maria Soliz Petrona Muños Getrudis Seas Monica Correa
Maria Soliz Getrudis Suero Acencia Campos Francisca Correa
Josefa Albares Petrona Orellana Baleriana Campos Maria Baraona
Maria Albares Manuela Luna Manuela Albares Roza Vlloa
Vctoria Soliz Francisca Campoberde Maria Cabrera Maria Vlloa
Eugenia Muños Marcela Basques Petrona Seas Ignacia Soliz
Dominga Muños Antonia Lusuriaga Cayetana Seas Vrsula Orellana
Manuela Muños Margarita Vibar Hinez Seas AndreaOrellana
Manuela Muños Petrona Martines Magdalena Seas Maria Orellana
Petrona Muños Antonia Martines Narsissa Seas Gregora Thorres
Roza Muños Maria Martines Rozalya Vibar Manuela Thorres
Catarina Marin Micaela Vibar Acencia Soliz Juana Calderon
Andrea Marin Maria Palacios Ilaria Prieto Theodora Mendieta
Maria Muños otra Maria Palacios Damacia Prieto Madalena Sanches
Maria Marin Manuela Palacios Petrona Soliz Manuela Campoverde
Theresa Muños Catarina Soliz Margarita Quesada Maria Alvares
Leocadia Muños antonia Contreras Isabel Castro Catarina Alvares
Roza Sanches Augustina Narea Thomasa Quesada Beatris Peña
Micaela Narea Juana Vibar Sebastiana Prieto Rita Peña
Josefa Narea Thomasa Perez Francisca Prieto Petrona Eras
Manuela Sanches Theresa Perez Ignacia Prieto Manuela Banegas
Josefa Campoberde Maria Perez Juana Prieto Eustaquia Alvares
Thomasa Eras Manuela Ortega Ana Mora Maria Campoberde
Maria Josefa Campoberde Rumualda mendes Petrona Mora Roza Campoberde
Petrona Campoberde Maria Augustina Mendes Narcisa Mora Isabel Campoberde
Susana Campoberde Roza Cabrera Maria Albares Isidora Campoberde
Maria Siguencia Josefa Cabrera Juana Seas Florentina Campoberde
Andrea Thello Vicenta Cabrera Narsissa Seas Lucinda Campoberde
Vicenta Campoberde Manuela Correa Rita Gonzalez
Manuela Campoberde Luciana Eras Margarita Luna//
Juana Campoberde

fv [En blanco]

f114

[En blanco]

fv [En blanco]

f115

Anexo de San Sebastian

Yndios casados de San Sebastian

Juan Thamay Mariano Mexia
Manuel Siguensia Phelipe Quindi Con amo
Mathias Guaman Matias Guaman
Manuel Paredes Mariano Banegas//
Thomas Jachero
Juan Muños
Pedro Siguencia
Bernardo Paredes
Manuel Duman
Baleriano Vruchima
Ignacio Paredes
Santiago Tenen
Manuel Guaman
Sebastian Guaman
Christobal Maldonado
Nolasco Vruchima
Andres Maldonado Con amo
Dionisio Quito
Pedro Uruchima Con amo
Francisco Moyancela
Pedro Tenen Con amo
Mariano Uruchima
Lorenso Paredes Con amo
Manuel Sagta Con amo
Vicente Zumba
Vicente Jachero
Antonio Quito
Baltasar Collacay
Manuel Maldonado Con amo
Matias Mexia
Silvestre Paredes
Mariano Lima Con amo
Pasqual Landi Con amo
Thomas Rodriguez Con amo
Melchor Guaman
Juan Uruchima
Baltasar Tamay
Andres Quito Con amo
Rumualdo Muños

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f116

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f117

Anexo de San Sebastian

Indios Solteros inclusos Parbulos

Santiago Soliz Martin Mexia
Juan Campoberde Nicolas Mexia
Eugenio Correa Lucas Rodriguez Con amo
Mariano Sagta Manuel Tamay
Mariano Quesada Josef Muños
Lorenso Siguensia Ambrosio Yunga
Antonio Siguencia Marcos Bibar
Manuel Guaman Manuel Cusu
Lorenso Guaman Andres Vruchima
Mariano Paredes Manuel Maldonado
Ilario Paredes Phelipe Maldonado
Francisco Siguensia Christobal Maldonado
Silberio Paredes Manuel Bermeo Con amo//
Francisco Paredes
Manuel Duman
Miguel Paredes
Manuel Paredes
Bentura Tenen
Juan Maldonado
Juan Uruchima
Simon Uruchima
Vicente Maldonado Con amo
Juan Maldonado Con amo
Clemente Maldonado Con amo
Lorenso Quito
Mariano Quito
Joachin Quito
Manuel Uruchima Con amo
Manuel Moyancela
Bonifacio Uruchima
Jorge Paredes Con amo
Santiago Paredes Con amo
Manuel Paredes Con amo
Mariano Zumba
Manuel Jachero
Phelipe Jachero
Juan Cabrera
Josef Quito
Juan Quito
Manuel Collacay
Juan Maldonado Con amo
Antonio Maldonado Con amo

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f118

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f119

Anexo de San Sebastian

Indias Casadas del Anejo de San Sebastian

Gregoria Guaman Thomasa Morocho
Martina Sanches Mariana Quito Con amo
Rosa Morocho Maria Sagta
Maria Vzca Maria Guaman//
Maria Guaman
Andrea Quito
Theresa Morocho
Ana Quito
Francisca Quito
Luisa Naula
Maria Guillen
Maria Perez
Antonia Prieto
Catarina Quispi
Maria Sinanlin
Roza Pineda
Emiteria Naula Con amo
Dionicia Guillen
Rozaa Sinaylin Con amo
Eusevia Cusco
Thomasa Quito Con amo
Francisca Tandaso
Maria quintoña Con amo
Gregora Suchug Con amo
Maria Peres
Francisaca Quiridumbay
Francisca Malqui
Luisa Sangallinbay
Augustina guillen Con amo
Ana Guillen
Juana Cullqui
Manuela Sagta Con amo
Catalina Belesela Con amo
Jualiana Sinaylin Con amo
Sebastiana Duman
Margarita Siguensia
Manuela Sinailin
Juana Guaman Con amo Manuela Malqui

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f120

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f121

Anexo de San Sebastian

Indias Solteras Inclusas Parbulas

Juana Narea Maria Jachero
Maria Narea otra Maria Jachero
Maria Soliz Ilaria Collacay
Manuela Prieto Manuela Lima Con amo
otra Manuela Prieto Paula Lima Con amo
Manuela Puma Antonia Duman
Phelippa Mendieta Raphaela Quito Con amo
Martina Quindi Agueda Quindi Con amo
Antonia Contreras Francisca Guaman
Manuela Guaman Andrea Cisco
Maria Custodia Siguensia Victora Huichaisala
Maria Guaman Thomasa Paredes
Maria Josefa Guaman Manuela Paredes
Francisca Guaman Cecilia Chimbo
Gregoria Paredes Antonia Paredes
Francisca Guaman Pasquala Chimbo
Maria Muños Gregoria Quito
Roza Muños Petrona Cullqui
Jacinta Muños Juana Cusco
Mersedes Siguensia Maria Guaman
Maria Siguensia otra Maria Rosa Guaman
Baltasara Quito Petrona Rubio
Manuela Duman Maria Chuio Con amo
Juana Uruchima Victoria Barrera//
Manuela Paredes
Maria Peres
Maria Josefa Peres
Maria Rosa Peres
Maria Pineda
Maria Pineda
Vicenta Moyancela
Sebastiana Quito Con amo
Catarina Quito Con amo
Martina Tandaso
Manuela Tandaso
Maria Tandaso
otra Maria Rosa Tandaso
Liberata Sagta Con amo
Josefa Zumba
Melchora Zumba

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f122

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f123

Anexo de San Sebastian

Libres de Barios Colores

Hombres casados | Solteros inclusos Parbulos | Mugeres Casadas | Solteras inclusas Parbulas

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Esclavos de varios Colores

Mugeres Casadas | Solteras inclusas Parbulas | Hombres casados | Solteros inclusos Parbulos

[No se registran personas en esta categoría]

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f124

Hasiendas

Suranpalte de Don Juan Sarmiento

Blancos

Hombres casados Solteros inclusos Parbulos Mugeres Casadas Solteras inclusas Parbulas
Juan Sarmiento Doña Maria Ortiz Ignacia Sarmiento
Francisca Sarmiento

Indios

Hombres casados Solteros inclusos Parbulos Mugeres Casadas Solteras inclusas Parbulas
Santiago Viñansaca Pedro Viñansaca Catarina Vsca Maria Viñansaca
Mariano Viñansaca Manuel Viñansaca Manuela Chamba Maria Viñansaca
Mariano Velesela Antonio Viñansaca Thomasa Chamba Manuela Viñansaca
Ramon Velecela Juan Viñansaca Phelipa Jachero Maria Velesela
Manuel Curaisaca Santos Viñansaca Manuela Velecela Antonia Velesela
Melchor Chamba Lorenso Viñansaca Roza Fernandez Manuela Velesela
Mariano Viñansaca Amores Viñansaca Juana Chamba Sebastiana Viñansaca
Pablo Chamba Juan Velesela Maria Velesela Manuela Viñansaca
Marcos Viñansaca Manuel Velesela Micaela Fernandez Andres Sagta
Manuel Velesela Gaspar Viñansaca Ana Fernandez Petrona Viñansaca
Manuel Curaisaca Marcia Collaguaso
Luis Chamba
Thomas Viñansaca
Blas Viñansaca
Toribio Chamba
Manuel Chamba
Manuel Curaisaca

Guabsum De Don Bonifacio Maldonado

Indios

Hombres casados Solteros inclusos Parbulos Mugeres Casadas Solteras inclusas Parbulas
Manuel Maldonado Juan Maldonado Agustina Guillen
Antonio Maldonado

Yolon de Don Mateo Chica

Blancos//

Hombres casados Solteros inclusos Parbulos Mugeres Casadas Solteras inclusas Parbulas
Thomas Illescas Manuela Gonsalez Manuela Illescas
Lorenso Soliz Bentura Palasios Ana de Mora
Maria Illescas

Yndios

Hombres casados Solteros y Parbulos Mugeres Casadas Solteras y Parbulas
Thomas Rodrigues Lucas Rodrigues Juliana Senailin

Sigsigpamba de Julian Seas

Indios

Hombres casados Solteros y Parbulos Mugeres Casadas Solteras y Parbulas
Andres Maldonado Visente Maldonado Emiteria Naula Sebastiana Quito
Pedro Tenen Juan Maldonado Roza Sinailin Catarina Quito
Pedro Vruchima Clemente Maldonado Thomasa Quito Agueda Quinde
Phelipe Quinde Manuel Vruchima Mariana Quito

Sigsgipamba de Doña Theresa Sanches

Blancos

Hombres casados Solteros y Parbulos Mugeres Casadas Solteras y Parbulas
Manuel Nuñes Maria Thello Maria Nuñes
Theresa Nuñes
Ambrosia Nuñes
Juana Nuñes

Yndios

Hombres casados Solteros y Parbulos Mugeres Casadas Solteras y Parbulas
Thadeo Belesela Mariano Velesela Manuela Quinde Rosa Velesela
Ignacio Velesela Santos Velesela Maria Sanches Madalena Belesela
Gaspar Quito Agustin Belesela Martina Sinchi Manuela Lima
Pasqual Landi Chirstobal Quito Catarina Velesela Paula Lima
Mariano Lima Jorje Paredes Manuela Saxta Liberata Sapta
Manuel Sagta Santiago Paredes Gregoria Sugchug Rafaela Quito
Lorenso Paredes Manuel Paredes Maria Quintuña Maria Chuia//
Andres Quito Manuel Bermeo Juana Guaman
f125

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Transcripción de padrones – Censo de Cuenca 1778
Pueblo de Deleg, Anexo de San Sebastián y Haciendas