José Antonio Galán - Justicia en época virreinal

La Insurrección de los comuneros

Cuatro movimientos de rebelión de la segunda mitad del siglo XVIII

Cuatro movimientos de rebelión de la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizan por la escala de los levantamientos populares, la participación de miembros de diversos grupos sociales a través de toda la jerarquía étnica y por haber sido conducidos, al menos en sus inicios, por miembros de los grupos dominantes con base en sus redes de clientelaje. Un análisis detallado de cada caso llevará a vincularlos con elementos de crisis social, económica y política, motivados por las reformas que se intenta aplicar y por la extensión de los abusos contra los grupos populares provocados, en la mayoría de los casos, por funcionarios del Estado, tanto criollos como chapetones, a la par que por algunos mestizos e indios. Es interesante señalar que el comportamiento de los rebeldes estuvo modelado por su percepción del mundo social y político en el que vivían y su comportamiento, a su vez, reflejaba sus actitudes y creencias.

La insurrección de los comuneros

En 1781, en el departamento de Santander, entonces virreinato de Nueva Granada, tuvo lugar la llamada Insurrección de los comuneros, cuya cabeza visible fue José Antonio Galán quien lideró a grupos populares que se oponían a las medidas económicas coercitivas que habían sido establecidos por el visitador regente, Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, en atención a las órdenes de la corona.

Además de los antecedentes, como los motines contra el monopolio del aguardiente de mediados del siglo XVIII, hacia 1780 hubo un levantamiento en contra de las medidas sobre la renta del tabaco y luego de varios enfrentamientos con las autoridades se llegó a las llamadas capitulaciones de Zipaquirá, en las que el virrey Caballero y Góngora, firmó un acuerdo con los revoltosos, que no fue cumplido en ninguno de sus puntos. Es entonces cuando toma fuerza la figura de José Antonio Galán, cuya sentencia condenatoria (copia de la emitida en Bogotá) podemos encontrar en el archivo Nacional de Historia Sección del Azuay.

¿Por qué se encuentra en Cuenca la sentencia condenatoria?

En ella se señala que “se sacarán los testimonios correspondientes para remitirlos a los jueces y justicias de su majestad en todo el distrito deste virreinato para que leyéndole a los tres días primeros de mayor concurso y fijada en el lugar más público, llegue noticia de todo sin que nadie sea osado de quitarle, rasgarle ni borrarla so pena de ser tratado como infiel y traidor al rey y a la patria”. Intentaba que el castigo aplicado sirviera de ejemplo para evitar movimientos sociales similares en la América española; el documento señala que servirá de “monumento de afrenta, confusión y bochorno a los que se hayan manifestado díscolos, o menos obedientes y de consuelo, satisfacción, seguridad y confianza a los fieles y leales vasallos de su majestad reconociendo todos el superior brazo de la justicia, que sin olvidar su innata clemencia castiga a los delincuentes a los beneméritos no pudiendo nadie en lo sucesivo disculparse éstos horrendos crímenes de conjuración, levantamientos o resistencia al Rey o sus ministros, con el afectado pretexto de ignorancia, rusticidad o injusto miedo”

Los delitos de Galán según la sentencia

En la sentencia se hace un recuento de los delitos cometidos por Galán y sus seguidores en su levantamiento en contra de la autoridad real, desde la interceptación del correo real en el puente de Vélez hasta los “excesos del saqueo”, la sublevación, la afectación de las administraciones de aguardiente, tabaco y naipes, el nombramiento de capitanes y la falta de respeto la justicia.

En la hacienda llamada del Mal Paso alzó a los esclavos “prometiéndoles libertad como si fuera su legítimo dueño”, para más tarde, llegar a Ambalema “dónde saqueó destrozó y vendió cuantiosa porción de tabaco pertenecientes a su majestad repartiendo mucha parte de su producto a los infames aliados que le habían auxiliado en todas sus expediciones”

Galán se opuso a la orden de prisión que habían emitido las autoridades, “por cuya causa se ejecutó una muerte y quedaron heridos algunos, teniendo presente los hechos y enormes infamias que ejecutó en todos los lugares y villas de su tránsito, saqueando los reales intereses, ultrajando sus administradores, derramando y vendiendo los efectos estancados, multando y exigiendo penas a los fieles vasallos de su majestad, nombrando capitanes y levantando tropas para con su auxilio cometer asombrosos, como no oídos, ni esperados excesos contra el rey y contra la patria, siendo así mismo escandaloso y relajado en su trato con mujeres de todo estado, castigado repetidas veces por las justicias”

La terrible sentencia condenatoria

Considerado como “un monstruo de maldad y abominación, cuyo nombre y memoria deben ser proscritos y borrados [...] de aquellos felices vasallos que han tenido la dicha de nacer en los dominios de un REY el más piadoso, el más benigno, el más amante y el más digno de ser amado de todos sus súbditos, como el que la divina Providencia nos ha dispensado en la muy augusta y católica persona del señor don Carlos III”Galán es tomado preso y conducido a la cárcel de Santa Fe, en donde luego del juicio es sentenciado a muerte junto con varios de sus seguidores. La sentencia debía cumplirse en la plaza pública, como una muestra del poder real; “para satisfacción al público y usar severidad lavando con la sangre de los culpables los negros borrones de infidelidad con que han manchado el amor y ternura con lo que los fieles habitantes de este Reino gloriosamente se lisonjean de obedecer a su soberano”

José Antonio Galán es condenado a ser “sacado de la cárcel, arrastrado, y llevado al lugar del suplicio donde será puesto en la horca hasta que naturalmente muera, que sea bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en 4 partes y pasado el resto por las llamas, [...], su cabeza será conducida a las Guadúas, teatro de sus escandalosos insultos. La mano derecha puesta en la plaza del Socorro, la izquierda en la Villa de San Gil, el pie derecho en Charalá, lugar de su nacimiento, y el pie izquierdo en el lugar de Magota. Declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes y aplicados al Real Fisco, asolada su casa y sembrada de sal para que de esta manera se de al olvido su infame nombre y acabe con tan vil persona y su detestable memoria, sin que quede otra que el odio y espanto que incita la fealdad de su delito”

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ANH/C. Fondo Oficial/sección Gobierno Administración/ C. 297

Virreinato de Nueva Granada — 1781

Sentencia

Primera Parte

Condenamos a José Antonio Galán

A que sea sacado de la cárcel, arrastrado, y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta que naturalmente muera, que bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes, y pasado el resto por las llamas, para lo que se encenderá una hoguera delante del patíbulo;

su cabeza sea conducida a las Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos, la mano derecha, puesta en la plaza del Socorro, la izquierda en la villa de San Gil, el pie derecho en Charalá, lugar de su nacimiento,
y el pie izquierdo en el lugar de Magota,

declarada por infame su descendencia,
ocupados todos sus bienes,
y aplicados al real fisco,
asolada su casa, y sembrada de sal,
para que de esta manera se dé al olvido, su infame nombre, y acabe con tal vil persona, tan detestable memoria, sin que quede otra que del odio, y espanto que inspira la fealdad del delito.

Segunda Parte

Así mismo atendiendo a la correspondencia amistad y alianza que mantenían con éste infame reo, comunicándole las noticias que ocurrían, fomentando sus ideas, levantando pueblos, y ofreciendo sus personas para los más execrables proyectos,

Condenamos a: Isidro Molina, Lorenzo Alcantus, y Manuel Ortiz

Quienes ciegamente obstinados, insistieron hasta el fin con llevar adelante el fuego de la rebelión, a que siendo sacados de la cárcel y arrastrados hasta el lugar del suplicio, sean puestos en la horca, hasta que naturalmente mueran, bajados después, se les corten sus cabezas, y conduzcan la de Manuel Ortiz al Socorro, en donde fue portero de aquel cabildo, la de Lorenzo Alcantus a San Gil, y la de Isidro Molina, colocada a la entrada de ésta capital, confiscados sus bienes, demolidas sus casas, y declaradas por infames sus descendencias, para que tan terrible espectáculo sirva de vergüenza y confusión, a los que han seguido de estos cabezas, inspirando el horror que es sabido, a los que han mirado con indiferencia estos infames vasallos del rey católico, bastardos hijos de su patria.

Tercera Parte

Y atendida la rusticidad, ignorancia, y ninguna instrucción de Hipólito Galán, Ylario Galán, Josef Velandíaz, Francisco Piñuela, Agustín Plata, Carlos Plata, Hipólito Martín, Pedro Delgado, José Joaquín Porras, Pedro José Martínez y Rugeles, Ignacio Parada, Ignacio Jiménez, Antonio Pavón, Antonio Díaz, Blas Antonio de Torres, y Baltazar de los Reyes,

los condenamos: a que sean sacados por las calles públicas, y acostumbradas, sufriendo la pena de doscientos azotes, pasados por debajo de la horca, con un dogal al cuello, asistan a la ejecución de último suplicio, a que quedan condenados sus capitanes y cabezas, confiscados sus bienes sean conducidos a los presidios de Áfricapor toda su vida, natural proscritos para siempre, de estos reinos, remitiéndose hasta nueva providencia, a uno de los castillos de Cartagena, con especial encargo para su seguridad y custodia.

Cuarta Parte

Y usando de la misma equidad, considerada la involuntaria, y casual compañía en que se hallaron con José Antonio Galán, Fulgencio de Vargas, Nicolás Pedrosa, Francisco Mesa, Julián Lozada, les condenamos en que para siempre sean desterrados cuarenta leguas de contorno de esta capital, del Socorro y San Gil.

Declaramos, que esta sentencia debe ser ejecutada, sin embargo de súplica, ni otro recurso como pronunciada contra reos convictos, confesos y notorios como pronunciada contra reos, convictos,confesos y notorios